Presentaron en el Deliberativo un proyecto de Ordenanza para el mantenimiento de fachadas
Tras un trabajo de varios meses junto con la sede local del Colegio de Arquitectos, se presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza que tiene que ver con el mantenimiento de fachadas de edificios.
La iniciativa, que surgió desde el propio Colegio de Arquitectos, busca ponerle un marco regulatorio y de mantenimiento a las fachadas de edificios, sobre todo a aquellos que poseen más antigüedad, procurando que se encuentren en buenas condiciones para así evitar algún tipo de inconvenientes que han surgido en los últimos tiempos con la caída de pequeñas salientes hacia la vía pública.
El proyecto presentado desde el bloque de Unión por la Patria, prevé la presentación de informes técnicos entre otras cuestiones.
En su artículo primero, el proyecto señala: «se establezcan los controles obligatorios en edificios privados que posean una altura superior a los (9) metros de altura y tengan una antigüedad a (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien de su incorporación de oficio en el Catastro Municipal a fines de conservación, mantenimiento, mediante informes técnicos periódicos de las fachadas de edificios privados».
El mencionado informe debe ser presentado por el propietario del inmueble. Así lo establece el artículo 2° del proyecto: «el propietario del inmueble, su apoderado autorizado o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del Consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar un informe sobre el estado de conservación de las fachadas y muros medianeros, incluyendo todos los elementos orientados hacia la vía pública».
El informe debe ser presentado por un profesional colegiado y tendrá una periodicidad de 5 años: «(el informe) debe ser suscripto por un profesional matriculado, con incumbencia y con el visado del Colegio Profesional correspondiente y la constancia del aporte a la Caja Previsional respectiva, quedando el costo del informe y la elección del profesional a cargo del propietario, apoderado autorizado o representante legal del consorcio».
Continuando con el informe técnico «deberá presentarse ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad dentro de los (180) días corridos de reglamentarse la Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a realizar la incorporación y su posterior notificación a los edificios del Partido de Balcarce que reúnan las condiciones establecidas en el nuevo marco regulatorio y mecanismo dispuesto, en forma gradual comenzando por los más antiguos y de mayor altura».
El Departamento Ejecutivo, mediante el área de Obras Privadas, será el contralor ante los informes requeridos y presentados. «Los sujetos alcanzados como responsables de los edificios en esta Ordenanza, que sus propiedades reúnan las características mencionadas están obligados a no solo verificar e informar en los tiempos establecidos, sino reparar y mantener los siguientes elementos constructivos dispuestos en fachadas y muros expuestos:
a. Balcones.
b. Parapetos de Terrazas y Azoteas.
c. Barandas, barandales y balaustre.
d. Ornamentos superpuestos aplicados o en voladizos a fachadas y muros externos.
e. Soportes, marquesinas y toldos.
f. Estructuras resistentes expuestas en fachadas y medianeras.
g. Antepechos, muretes y cargas perimetrales de azoteas y terrazas.
h. Carteles, letreros, paneles solares y maceteros.
i. Enlucidos, paneles premoldeados, mayólicas, mármoles, azulejos, cerámicos, maderas, chapas metálicas y otro tipo de revestimientos utilizados en la construcción.
j. Cuerpos salientes y cerramientos de cualquier material.
k. Carpinterías metálicas, de madera, o de cualquier otro material, con la totalidad de sus componentes constructivos y sus cerramientos.
l. Desagües, ventilaciones, instalaciones de aire acondicionado o cualquier aditamento complementario a fachadas o muros medianeros.
m. Patios de aire y luz.
Los elementos constructivos que no estén descriptos en la presente nómina y que por la condición particular del proyecto del edificio estén ubicados en la proximidad de la vía pública y/o muros divisorios serán considerados en los alcances del presente artículo».
En el artículo sexto, se precisó que «el Departamento Ejecutivo, con la presentación del correspondiente informe al área indicada, ante la constatación de riesgos para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al o los propietarios, responsables legales del edificio, para que en un plazo perentorio de (30) treinta días corridos repare las deficiencias consignadas o presente plan de trabajo acorde estableciendo tiempos de ejecución, el cual quedará sujeto a aprobación por parte del Departamento Ejecutivo, todo bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas».
En cuanto a las sanciones, el artículo séptimo establece que: «el incumplimiento de las obligaciones determinadas, mediando las notificaciones y cumplimiento de las instancias correspondientes establecidas en la presente, será sancionado por intervención del Juzgado de Faltas, con la determinación de multas que puedan dictaminarse ente CINCO (5) a TREINTA (30) módulos».
