El femicidio de Lucía Pérez: la necesidad de investigar y juzgar con perspectiva de género
Desde el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires entendimos que el femicidio de Lucía Pérez Montero, de 16 años, se tornó paradigmático, ya que es el claro ejemplo de por qué es necesaria la perspectiva de género al momento de investigar, juzgar y emitir sanciones, por un lado. Y, por otro lado, por presentarse como otro tipo de femicidio -en nuestro país la mayoría de los femicidios se producen en contexto de violencia doméstica por parejas o exparejas-, la mamá de Lucía, Marta Montero, lo pone en términos de "narco-femicidio", ya que no se puede obviar el modus operandi de la captación de Lucía y de otras estudiantes de la escuela secundaria a la que concurría, la venta de estupefacientes y la seducción múltiple operada por el más joven del grupo delictivo.
Las intervenciones en situaciones similares en la actualidad nos enfrentan ante un continuum de captación, iniciación y provisión de drogas, seducción sexual, sujeción económica seguida por violación sexual con fines de trata para la explotación, y en algunos casos desaparición y/o femicidio.
En estas líneas, quiero centrarme en argumentos y nociones de la defensa de los imputados, Matías Gabriel Farías (25 años) y Juan Pablo Offidani (43 años), a cargo de María Laura Solari y César Sivo, que han sido constantes en relación al anterior juicio considerado nulo por el Tribunal de Casación en 2020, por no tener perspectiva de género, contener "intolerables prejuicios" y "suposiciones basadas en estereotipos de género".
Una de esas nociones es la de consentimiento: la defensa refiere al consentimiento, en tanto aceptación y conformidad bajo el supuesto de acceder con plena libertad a la ingesta de cocaína y a las relaciones sexuales.
El Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) se ha expresado sobre el tema en su tercera Recomendación General. Plantea dicho organismo que "la violencia contra las mujeres por razones de género se basa en perspectivas culturales y sociales que pretenden justificar las conductas agresoras"; es decir, se parte de la naturalización de la violencia justificándola, protegiendo a quienes la ejercen y culpando a quienes la padecen, sobre todo cuando media la violencia sexual, "uno de los tipos de violencia más lesivos".
Consentir es avalar, es ser partícipe por propia voluntad, y al usar esta figura se produce un "mecanismo de exculpación de la responsabilidad penal de él o los imputados de violencia sexual".
La utilización de la idea del 'consentimiento' sirve también a los efectos de "estigmatizar a la víctima".
En nuestra sociedad nos hemos cansado de escuchar prejuicios que cimientan estigmas de la crueldad y que promueven la impunidad: "por algo será", "algo habrán hecho", "se lo buscó", "se lo merecía", lo que constituye además un agravante cuando es sostenido por quienes deben alejarse de sus preconceptos en tanto funcionarios del poder judicial.
En este caso lo que se advierte claramente es la desigualdad por edad y por género, en la relación entablada entre quienes vendían los estupefacientes y quien compraba y ya había contraído una deuda económica, que dejó a Lucía en total vulnerabilidad.
Como advierte la Recomendación General, "los casos más recurrentes" se producen cuando hay asimetría de poder, "en estos casos es probable que no exista violencia física y que la víctima no se niegue abiertamente".
En línea con la noción de consentimiento, en una nota de la revista La Vaca sobre la tercera jornada del juicio podemos leer con preocupación renovada que la defensa de Farías plantea el poco sutil desplazamiento de lesiones producidas por una relación sexual "forzada" a la de relación sexual "brusca".
Centrar la responsabilidad en la víctima y en su sexualidad nos retrotrae a otro caso, el de LNP (2015), una adolescente de la comunidad qom que fue violada por tres criollos en la provincia de Chaco.
Durante el proceso, la investigación de la justicia ordinaria recayó en la moral de LNP y su familia. Ante el abuso sexual violento y cruento demostrado, los jueces alegaron que se trataba del "ímpetu con que se intenta la penetración y la edad del sujeto activo", e hicieron referencia también al "desenfreno" producido por el alcohol.
Aquel tribunal consideró que "la resistencia de la víctima debe ser seria y constante".
Este caso llegó al Comité de Derechos Humanos de la ONU a través de las organizaciones Cladem (Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) e Ingesnar (Instituto de Género, Derecho y Desarrollo) y el Estado Argentino tuvo que reparar a LNP.
Como dice el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres (Ufem), en el caso de Lucía debió haberse aplicado la debida diligencia reforzada, que nuclea los siguientes principios básicos: la investigación con perspectiva de género; la oficiosidad, exhaustividad y libertad probatoria; el resguardo de los derechos de la víctima y el enfoque interseccional.
Nada de esto aconteció en el primer juicio.
Estamos esta vez expectantes ante la posibilidad de presenciar una sentencia que no desconozca las leyes, los tratados, los protocolos, las situaciones y contextos en que se producen los hechos, y, sobre todo, que reconozca los derechos humanos de las víctimas.
Flavia Delmas es subsecretaria de Políticas contra la violencia por razones de género de la provincia de Buenos Aires.
TELAM SE 2022