Blanco Fux: “Son cada vez más las personas que quieren alimentarse mejor”

Blanco Fux: “Son cada vez más las personas que quieren alimentarse mejor”

Hace alrededor de dos años que cuando se acude al supermercado, al almacén de barrio o al lugar donde las personas realizan las compras de sus alimentos, se observa en los envases de ciertos productos la aparición de una serie de advertencias respecto de lo que contienen los mismos. Leyendas como “Alto en azúcares”, “Exceso de grasas saturadas”, “Alto en Sodio” y “Exceso en calorías”, figuran en determinados comestibles, bebidas y demás, siendo algo que cuenta desde un principio con el visto bueno de los consumidores.

El público tiene a disposición información fehaciente de cada elemento que desea adquirir, muchas veces sorprendiéndose por encontrar un alimento determinado tan etiquetado, cuando gran parte de su vida lo incorporó a su dieta como altamente saludable. No significa que ya no lo son ni que nunca lo fueron, sino que posee algunos componentes que disminuyen el rango de beneficios que originalmente se creía que poseían.

Para conocer más en detalle sobre este particular, El Diario entabló diálogo con María Sol Blanco Fux, Licenciada en Nutrición, Matrícula Profesional 2489, quien posee una amplia experiencia en su rubro y se explayó sobre los alcances de la denominada Ley de Etiquetado Frontal:

-¿Cómo y cuánto hace que surgió esta Ley de Etiquetado Frontal?

El etiquetado frontal pertenece a la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable”, la misma fue sancionada el 26 de octubre de 2021. Tiene como objetivos garantizar a las y los consumidores el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas sin alcohol, para promover la toma de decisiones informadas. El etiquetado sirve para advertir sobre los excesos de componentes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, deberá incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda, como medio para prevenir la malnutrición y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, enfermedad cardiovascular, entre otras). En tanto los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.

-¿Qué cambios en particular impone esta ley con respecto a la época en que los alimentos no tenían estas etiquetas? Es decir, cuál es el aspecto principal en el cuál hace hincapié en el consumidor?

Veo que gracias a la ley, el consumidor elije otra forma de alimentarse y se da cuenta que muchas veces el producto que era considerado “saludable” no lo es, ya que en su composición presenta algún excedente de algún componente crítico.

-¿Te consultan los pacientes sobre los alimentos con etiquetas?

Si, los pacientes quieren informarse, para qué sirve y cuál es el objetivo del etiquetado.

-La ley en cuestión, cambia el sentido de la alimentación o cómo repercute en los consumidores, en el público en general?

Creo que el consumidor, a partir de la información que obtiene a través del etiquetado, toma la decisión de seguir consumiendo el producto o cambiarlo por otra opción más saludable. Gracias a la implementación de la ley, queda en evidencia que los alimentos ultra procesados generan daño a la salud por el bajo aporte nutricional y que, con el consumo de alimentos reales, es decir, frutas, verduras, cereales, legumbres, carnes y platos de elaboración propia, puede mejorar nuestra calidad de vida. Eso no quiere decir que no los vamos a poder consumir más, sino que nuestra alimentación no esté basada exclusivamente de ellos (ultraprocesados).

-¿Cómo se alimenta el ciudadano común? Con el paso del tiempo ha ido incorporando hábitos alimenticios, dedica más cuidado a este tema?

Por suerte son cada vez más las personas que quieren alimentarse mejor y generar o cambiar ciertos hábitos alimenticios. Antes, el paciente que se acercaba al consultorio era por una patología base, hoy en día eso se modificó, permitiendo que cualquier persona, no importa el rango de edad, lo pueda llevar a cabo.

Ley de Etiquetado Frontal:

principales puntos

La Ley 27.642, denominado de Etiquetado Frontal, es un sistema que promueve la alimentación saludable mediante avisos en los envases de los productos.

-OBJETIVOS

Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.

Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

-SUJETOS OBLIGADOS

Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.

-SELLOS EN LA CARA PRINCIPAL

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal, deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.

-PRODUCTOS

EXCEPTUADOS

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

-DECLARACIÓN DE

CANTIDAD DE AZÚCARES

En los alimentos envasados se debe declarar en el rotulado nutricional la cantidad de azúcares que contiene el producto.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta deben declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos.

-ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

-SANCIONES

Quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley tendrán sanciones, que pueden ir desde el apercibimiento y las multas hasta la clausura del establecimiento.