Revés judicial para exintendente: desestiman demanda por presunta campaña de desprestigio
El fallo, dictado por la sala segunda con votos de los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi, ratificó que no corresponde responsabilizar civilmente a los concejales demandados por las denuncias y expresiones vertidas en el marco de su actuación institucional. No obstante, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del exjefe comunal y resolvió que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado.
Pérez había reclamado una indemnización por daño extrapatrimonial, sosteniendo que los ediles impulsaron una comisión investigadora con el objetivo de difamarlo, aun cuando ya había presentado su renuncia al cargo. También cuestionó la difusión pública de acusaciones vinculadas a presuntos delitos e irregularidades administrativas.
La cámara reconoció que la creación de la comisión investigadora -posteriormente anulada por el propio concejo- presentó irregularidades. Sin embargo, consideró que ese acto no resultó suficiente para generar responsabilidad civil por afectación al honor. Los concejales de ese momento eran el actual jefe comunal Esteban Reino, Jorge Durand, Ana Rita Moreira, Mario Erdociain, Domingo Giuliano, Rodolfo Balinotti, Claudia Juárez, Graciela Minichiello, Daniel Nigro, Pedro Steffan y Rubén Viglianchino.
En cuanto a las publicaciones periodísticas y expresiones públicas que el exintendente calificó como injuriantes o calumniosas, el tribunal entendió que la mayoría de los hechos invocados estaban alcanzados por el plazo de prescripción de dos años previsto en el código civil vigente al momento de los hechos.
Respecto de la figura de acusación calumniosa por la denuncia elevada a distintos organismos -entre ellos el Ministerio Público Fiscal-, los magistrados señalaron que, aun cuando la acción no estuviera prescripta en ese punto, los concejales gozan de inmunidad por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de su función legislativa.
En ese sentido, el fallo citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense que reconoce protección reforzada a las expresiones vinculadas al debate político y al control de la gestión pública, especialmente cuando se trata de funcionarios o exfuncionarios.
Finalmente, la Cámara entendió que el contexto de fuerte disputa institucional y política justificaba apartarse del principio general de que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, por lo que dispuso que cada parte afronte sus propios gastos judiciales.
De esta manera, quedó confirmado el rechazo de la demanda iniciada por José Luis Pérez, cerrando un capítulo judicial derivado de la crisis política que atravesó el municipio de Balcarce tras su salida anticipada del cargo hace muchos años.
(Fuente: 0223)
