Despierta polémica una nueva Ordenanza de gestión del Hospital

Despierta polémica una nueva  Ordenanza de gestión del Hospital

El Departamento Ejecutivo se comprometió a plasmar en una Ordenanza las diferentes medidas a llevar adelante en lo que hace a la gestión médica y administrativa del Hospital Municipal.

Así se había acordado tras varias reuniones que se llevaron adelante en el Concejo Deliberante con la participación de ediles de los diferentes bloques.

Lo que parecía encaminado a una comunión de ideas podría no tener el final esperado por el Gobierno, según se pudo conocer en fuentes del Legislativo que a poco de contar con copia de la Ordenanza, que aún no fue tratada, detectaron algunos puntos que no estarían de acuerdo con lo pactado anteriormente.

Lo que mayor escozor causó en la oposición es el correspondiente a la retención a realizar a los profesionales en el caso de que el Hospital realice la facturación y cobro de honorarios médicos que sería -según la propuesta- del 2,5% cuando lo que en principio se había estipulado rondaba en el orden de un 15%.

Esto junto a otros temas en los que habría diferencias llevaría a que no haya acompañamiento para la aprobación de la legislación.

LA ORDENANZA

La Ordenanza ingresada al Concejo señala en sus considerandos que "es necesario dejar establecido a través de la presente norma una política de Estado tendiente a contar con un efector de salud que atienda las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad, pero que a su vez obtenga las fuentes de financiamiento necesarias para su desenvolvimiento".

En los puntos salientes de su articulado se indica que "a los fines de la facturación de las prestaciones se determinarán por el servicio social del Hospital y /o de la secretaría de Desarrollo Social las siguientes categorías:

"A": Pacientes sin cobertura de mutual y sin recursos económicos suficientes, que no abonarán ni derechos hospitalarios ni honorarios médicos, tanto en atención ambulatoria como en internación.

"B": Paciente sin cobertura de mutual pero con recursos económicos suficientes, quienes no abonarán honorarios médicos pero pagarán el 30% de los derechos sanatoriales hospitalarios, tanto en atención ambulatoria como en internación.

"C": Pacientes con cobertura de Obra Social, mutual, medicina prepaga y/o seguro. Se facturará a dichas organizaciones los derechos sanatoriales hospitalarios, insumos y honorarios.

Se destaca que quien concurra por primera vez al nosocomio, de no presentar documentación alguna será considerado dentro de la categoría "A" y tras la evaluación tendrá la categoría que le corresponda.

El artículo 4º determina que en caso que el Hospital realice la gestión de facturación y cobro de honorarios médicos "retendrá a los profesionales un 2,5% del monto bruto" aclarando que en caso de que esos honorarios sean gestionados y facturados a través del Círculo Médico no tendrá efecto dicha retención.

En otro orden se da cuenta de la creación de un Fondo de Aporte Solidario que será monitoreado por la Cooperadora y los Profesionales de la Salud "conformado con un aporte porcentual voluntario de honorarios médicos percibidos, que los profesionales destinen a la compra de insumos para la atención hospitalaria".

Asimismo se indica que el Hospital queda facultado a generar un bono solidario y voluntario para consulta, práctica y medicamentos en atención ambulatoria, destinándose lo recaudado a la Cooperadora para la adquisición de insumos, equipamiento y reparaciones edilicias.

Finalmente, el artículo 7º establece que las prestaciones a afectados por accidentes laborales se facturarán a las organizaciones a cargo de dichas cobertura destacando que en caso de que sean pacientes no debidamente registrados la facturación recaerá en el empleador.