Se creó el Fondo de Fortalecimiento para la Competencia Deportiva
El bloque de concejales de Cambiemos presentó un proyecto de ordenanza que fue aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante, para crear un Fondo de Fortalecimiento para la Competencia Deportiva, que busca fomentar y apoyar a los deportistas en su faceta competitiva.
La ordenanza considera que en la actualidad a las disciplinas deportivas les cuesta viajar para competir, que hay deportistas que sobresalen por su dedicación, perseverancia y talento, clasificando a torneos provinciales, nacionales e internacionales y no cuentan con ningún apoyo del Estado para solventar parte de sus gastos en dichas participaciones; que el Estado debe estar presente y colaborar en el afán de conseguir fondos para que los deportistas puedan cumplir sus metas; que el deporte es parte de una formación integral de niños, adolescentes y adultos, en cuanto a valores, principios, salud física y mental y prepara para enfrentar la vida con más entereza, sabiendo perder y ganar, luchando por un objetivo con honestidad y humildad y que hasta la actualidad nunca existió, desde el Municipio, un mecanismo de subsidios reglamentado por ordenanza que cumpla con un aporte a estas cuestiones.
En este sentido, El Diario tuvo acceso a la ordenanza que sanciona lo siguiente:
- ARTÍCULO 1: Créase el Fondo de Fortalecimiento para la Competencia Deportiva de los clubes y deportistas de Balcarce.
- ARTÍCULO 2: El 50% del fondo será destinado a clubes de barrio del partido de Balcarce, en apoyo a sus disciplinas deportivas que se encuentren desarrollando actividad competitiva amateur en niveles promocionales y federados (que estén dentro de la federación oficial correspondiente a cada una de ellas) y el otro 50% para deportistas federados clasificados a torneos provinciales, nacionales e internacionales.
- ARTÍCULO 3: A los fines de la presente se entiende por club de barrio a las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, cuyo objeto principal sea ofrecer a sus asociados la posibilidad de desarrollar la práctica de distintas disciplinas en forma amateur. Se excluye de la presente definición a las asociaciones, federaciones, ligas y/o agrupaciones que regulen las distintas disciplinas deportivas.
- ARTÍCULO 4: Subsidio a los clubes por disciplinas deportivas. Para poder acceder al subsidio, las instituciones deportivas deberán presentar una nota formal solicitándolo para cada una de las disciplinas deportivas que se desarrollen en su club y que cumplan con los siguientes requisitos, que deberán acreditar en carácter de Declaración Jurada ante la autoridad de aplicación:
a) Vigencia de la personería jurídica del club.
b) Balances de la institución correspondientes a los dos últimos ejercicios.
c) Conformación de su comisión directiva actualizada por actas.
d) Acreditar que su conducción es realizada por sus socios y que no está tercerizada.
e) Presentar cada una de las disciplinas deportivas amateur que están en competencia representando al club.
f) Acreditar al menos un año de antigüedad en la práctica de cada disciplina dentro de su federación oficial correspondiente.
g) Aceptación de los términos y condiciones de la presente ordenanza.
- ARTÍCULO 5: El subsidio que reciban los clubes para sus disciplinas deportivas competitivas dentro de federaciones oficiales, deberá utilizarse para gastos de competencias, ya sea en viajes u organización de torneos cuando lo hagan de local, no pudiendo destinarse a gastos ordinarios como pago de salarios, de servicios, etc. El club se hará cargo de la distribución equitativa del subsidio recibido entre las distintas disciplinas por las cuales se le otorgó.
- ARTÍCULO 6: Una vez que el club recibió el subsidio, para volver a percibirlo al año siguiente en caso de ser solicitado, deberá rendir ante la Contaduría Municipal, el destino del mismo. En caso que la Contaduría no apruebe la rendición, por no ajustarse el uso del subsidio a los fines de esta Ordenanza y/o en caso que el club no presente la rendición, la Municipalidad no otorgará el subsidio al año siguiente de ser solicitado por la institución, hasta tanto el club subsane la situación. La pérdida del subsidio anual es de carácter definitivo y no se acumulará a otros que se obtengan en el futuro, sin perjuicio del reclamo que corresponda ante el incumplimiento.
- ARTÍCULO 7: El monto del subsidio que se otorgará a los clubes por cada disciplina deportiva que se encuentre desarrollando una actividad competitiva dentro de una federación oficial, ya sea que se realice en un nivel promocional o federado, será establecido a principio de año por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo al presupuesto anual con que se cuente para ese período. El mismo se entregará una vez al año cuando cada club haya presentado todos los requerimientos de la presente ordenanza.
- ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de Deporte y Recreación de la Municipalidad o quien la autoridad máxima del Departamento Ejecutivo designe. La misma será la encargada de confeccionar el listado de todos los clubes de barrio que pretendan obtener el subsidio municipal, junto con la cantidad de disciplinas deportivas que cumplan con los requisitos del artículo 4º. Dicho listado deberá realizarse en forma anual, con fecha máxima de entrega 15 de septiembre para que pueda ser contemplada presupuestariamente. Sin perjuicio de la entrega de la documentación requerida por la presente Ordenanza a los clubes en carácter de Declaración Jurada, la autoridad de aplicación podrá en cualquier tiempo presentarse en la sede de los clubes y exigir la exhibición de los libros sociales y toda la documentación relacionada a la presente sin necesidad de requerimiento previo. Ante la negativa injustificada de lo requerido por la autoridad de aplicación se suspenderá por parte del Municipio el desembolso del subsidio que por esta ordenanza se instituye hasta que la institución regularice la situación.
- ARTÍCULO 9: Subsidio para deportistas. Los criterios para la entrega de subsidios a deportistas serán:
a) El deportista debe ser amateur federado.
b) Debe representar a un club de Balcarce o en su defecto a la federación o asociación que nuclee a Balcarce en dicho deporte, ya sea local, zonal, regional o provincial.
c) Debe haber clasificado a un torneo provincial, nacional o internacional.
d) Para obtener la clasificación debe haber tenido que cumplimentar con algún tipo de marca mínima o torneo clasificatorio previo, establecido por la federación o confederación oficial del deporte que practica, lo cual deberá justificar en la solicitud del subsidio.
e) No debe poseer beca deportiva de la Subsecretaría de Deporte de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Deporte de la Nación o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)
f) Ser un deportista sin cuestionamientos de mala conducta o actitudes fuera de las normas sociales y/o deportivas.
- ARTÍCULO 10: Criterios para establecer los montos. Al igual que los subsidios para las disciplinas deportivas de los clubes, los montos de los subsidios a los deportistas que cumplan con los requisitos del artículo 9º, serán establecidos por el Departamento Ejecutivo a principio de año de acuerdo al presupuesto anual con que se cuente para ese período, teniendo en cuenta las siguientes categorías que irán de mayor a menor de acuerdo al nivel de clasificación alcanzado por el deportista:
a) Deportista amateur federado clasificado a un torneo internacional.
b) Deportista amateur federado clasificado a un torneo nacional.
c) Deportista amateur federado clasificado a un torneo provincial.
- ARTÍCULO 11: Créase la comisión evaluadora para el otorgamiento de los subsidios a deportistas federados amateurs clasificados a torneos provinciales, nacionales e internacionales. La misma estará conformada por el Subsecretario de Deporte y Recreación y por la comisión de Cultura, Deporte y Turismo del Concejo Deliberante.
- ARTÍCULO 12: El subsidio será solicitado por el deportista, subcomisión del deporte que realice o club al que represente, mediante una nota formal al Subsecretario de Deporte y Recreación, con un tiempo mínimo de un mes de antelación al torneo clasificado, el cual deberá convocar a reunión a la comisión evaluadora para determinar si el pedido está encuadrado dentro de los requerimientos de la presente ordenanza y de ser así, determinar la entrega del subsidio de acuerdo a los criterios que en ella se establecen. En caso que el tiempo entre la obtención de la clasificación del deportista y la realización del torneo al que accedió sea menor a treinta días, se hará una excepción al plazo de la solicitud del subsidio.
La comisión podrá, al margen de lo requerido por esta ordenanza, solicitar información fehaciente de lo que crea conveniente, al club, subcomisión, federación, confederación o al mismo deportista en caso de ser necesaria para tomar la decisión.
- ARTÍCULO 13: Una vez que el deportista recibió el subsidio, deberá rendir ante la Contaduría Municipal el destino del mismo. En caso que la Contaduría Municipal no apruebe la rendición, por no ajustarse el uso del subsidio a los fines de esta ordenanza y/o en caso que el deportista no presente la rendición, la Municipalidad no le otorgará un próximo subsidio, hasta tanto subsane la situación, sin perjuicio del reclamo que corresponda ante el incumplimiento.
- ARTÍCULO 14: Aféctese para el sostenimiento de la ordenanza el 20% de lo recaudado en concepto de derecho por publicidad y propaganda en el Partido de Balcarce. En caso de que dicho monto sea insuficiente, se completará con recursos de libre disponibilidad y en el caso que sobren los recursos del mencionado derecho para hacerse frente a los subsidios, el excedente será utilizado para el año siguiente.
- ARTÍCULO 15: Cláusulas transitorias:
a) La presente Ordenanza entrará en vigencia en el año 2017, una vez finalizada la lista de clubes con los requerimientos del artículo 4º para recibir el subsidio y en el caso de los deportistas cuando se presente alguna solicitud a partir de ese año.
b) El Departamento Ejecutivo preverá para el ejercicio 2017 las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.