Condenan a 6 sujetos por explotación sexual; los bienes decomisados serán para las víctimas

Condenan a 6 sujetos por  explotación sexual; los bienes  decomisados serán para las víctimas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata a cargo del juez Mario Alberto Portela, en un fallo sin precedentes, dictó condena para seis individuos que explotaron económicamente la prostitución ajena de diez mujeres en nuestra ciudad y de oficio estableció el decomiso definitivo de dos inmuebles y tres vehículos que fueron utilizados para consumar el delito. Ante las apelaciones del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial, el expediente se encuentra próximo a ser resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal.

Portela, que cuenta con la asistencia letrada de Carlos Ezequiel Oneto y Leandro Massari, entendió, de acuerdo a lo publicado por el colega La Capital de Mar del Plata, que los bienes secuestrados durante la investigación debían ser decomisados en los términos del artículo 23 del Código Penal y que, una vez liquidados por la autoridad ejecutiva respectiva, debía disponerse de los fondos económicos para reparar integralmente a las víctimas.

En ese sentido, estableció que las mujeres sobrevivientes del sistema prostibulario tienen privilegio de cobro por sobre el Estado, a la vez que conceptualizó a la reparación económica integral como derecho reconocido en el bloque constitucional: "Las obligaciones asumidas por el Estado […] lo colocan en una perspectiva jurídica de garante o responsable de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. El Estado tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes", sostuvo el juez Portela.

En esta línea, el juez destacó que "el ejercicio de la magistratura no puede constituirse en una barrera legal para que las víctimas accedan de manera plena al efectivo goce de sus derechos que han sido consagrados en la Constitución Nacional. Esta comprensión se adquiere si el operador judicial logra sortear los obstáculos que nublan la visión impidiendo impregnar el espectro con una mirada realista y humanista de la tragedia a las que estas personas fueron y son sometidas, incluso, luego de la liberación física".

LOS HECHOS

En diciembre de 2012 fueron allanadas en esta ciudad dos locales conocidos como "Whiskería Casablanca" y "Samanta". Allí la Policía encontró a diez mujeres, de entre 19 y 50 años. La mayoría de ellas había llegado desde Paraguay y República Dominicana, siendo una de ellas era nacida en Misiones. Las víctimas tenían niveles de estudios incompletos, con padres ausentes, algunas hijos e hijas y todas manifestaron la dificultad de conseguir trabajo. El cuadro de vulneración de derechos era evidente.

Al momento de avalar los montos de pena acordados en el juicio abreviado -que implica que los imputados han reconocido los hechos y su participación en ellos-, Portela explicó que "el interés jurídico social que está detrás de la sanción de la norma es el de garantizar a una persona la libertad (tanto física como psíquica) de autodeterminación. Libertad de elegir un plan de vida en el que se pueda seguir considerándosela persona en derecho, castigando aquellas que conducen a su explotación y esclavización".

El magistrado puso de relieve que los delitos cometidos por los cinco imputados y una imputada "importan una afectación a derechos humanos de las víctimas". En este marco, aún cuando la acusación o el acuerdo alcanzado omitió la reparación a las víctimas y el decomiso de las propiedades y vehículos secuestrados en la causa, no puede haber una negociación que opere en perjuicio de las víctimas, pero sí "un imperativo legal, constitucional y convencional" que impone al juez una "actuación expresa y positiva".

REPARACIÓN INTEGRAL

"La explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena es manifestación de la discriminación de género y de la violencia contra las mujeres. De así comprenderlo, nos encontramos ante la expresión más pura de la instrumentalización mercantil del prójimo, la negación del otro como ser", sostuvo Portela.

Tras un estudio pormenorizado de los compromisos asumidos por el Estado Argentino, concluyó que "nos encontramos ante un caso donde se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado", dado que hubo diez mujeres que fueron sometidas a la explotación sexual.

Frente a la asimetría entre víctimas y victimarios, corresponde al Estado -sostuvo Portela- equiparar la desigualdad existente en dicho binomio y otorgar una respuesta acorde a los derechos reconocidos en el bloque constitucional.

Por ello, comprendió que el no tratamiento de la reparación integral a las víctimas implicaría comprometer la responsabilidad internacional del Estado. "El silencio de las partes en la suscripción del acuerdo de juicio abreviado respecto del destino final de los instrumentos que han servido para cometer el delito (bienes muebles e inmuebles) en perjuicio de las mujeres víctimas explotadas, no puede operar como un disyuntor que desplace o menoscabe el derecho de las víctimas a una reparación integral, ni encorsetar los alcances de esta sentencia en materia de reparación económica y decomiso en favor de las víctimas explotadas", aseveró el magistrado en la sentencia.

Ese silencio, añadió, "implicaría invisibilizarlas una vez más, ahora, de manera institucional. El Estado, muy por el contrario, debe visibilizarlas y repararlas por cuanto las considera personas en derecho. Este es el piso mínimo al que se ha comprometido el Estado Argentino con sus ciudadanos y la comunidad internacional".

Luego, desarrolló los argumentos que hablan de la responsabilidad internacional del Estado en la reparación integral como derecho reconocido en el bloque constitucional, y recordó que fue la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la que otorgó sustento jurisprudencial al derecho a la reparación integral de las víctimas. La consolidación e incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional reforzarían este sustento normativo de manera definitiva.