Condenan a 6 sujetos por explotación sexual; los bienes decomisados serán para las víctimas

Condenan a 6 sujetos por  explotación sexual; los bienes  decomisados serán para las víctimas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata a cargo del juez Mario Alberto Portela, en un fallo sin precedentes, dictó condena para seis individuos que explotaron económicamente la prostitución ajena de diez mujeres en nuestra ciudad y de oficio estableció el decomiso definitivo de dos inmuebles y tres vehículos que fueron utilizados para consumar el delito. Ante las apelaciones del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial, el expediente se encuentra próximo a ser resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal.

Portela, que cuenta con la asistencia letrada de Carlos Ezequiel Oneto y Leandro Massari, entendió, de acuerdo a lo publicado por el colega La Capital de Mar del Plata, que los bienes secuestrados durante la investigación debían ser decomisados en los términos del artículo 23 del Código Penal y que, una vez liquidados por la autoridad ejecutiva respectiva, debía disponerse de los fondos económicos para reparar integralmente a las víctimas.

En ese sentido, estableció que las mujeres sobrevivientes del sistema prostibulario tienen privilegio de cobro por sobre el Estado, a la vez que conceptualizó a la reparación económica integral como derecho reconocido en el bloque constitucional: "Las obligaciones asumidas por el Estado […] lo colocan en una perspectiva jurídica de garante o responsable de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. El Estado tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes", sostuvo el juez Portela.

En esta línea, el juez destacó que "el ejercicio de la magistratura no puede constituirse en una barrera legal para que las víctimas accedan de manera plena al efectivo goce de sus derechos que han sido consagrados en la Constitución Nacional. Esta comprensión se adquiere si el operador judicial logra sortear los obstáculos que nublan la visión impidiendo impregnar el espectro con una mirada realista y humanista de la tragedia a las que estas personas fueron y son sometidas, incluso, luego de la liberación física".

LOS HECHOS

En diciembre de 2012 fueron allanadas en esta ciudad dos locales conocidos como "Whiskería Casablanca" y "Samanta". Allí la Policía encontró a diez mujeres, de entre 19 y 50 años. La mayoría de ellas había llegado desde Paraguay y República Dominicana, siendo una de ellas era nacida en Misiones. Las víctimas tenían niveles de estudios incompletos, con padres ausentes, algunas hijos e hijas y todas manifestaron la dificultad de conseguir trabajo. El cuadro de vulneración de derechos era evidente.

Al momento de avalar los montos de pena acordados en el juicio abreviado -que implica que los imputados han reconocido los hechos y su participación en ellos-, Portela explicó que "el interés jurídico social que está detrás de la sanción de la norma es el de garantizar a una persona la libertad (tanto física como psíquica) de autodeterminación. Libertad de elegir un plan de vida en el que se pueda seguir considerándosela persona en derecho, castigando aquellas que conducen a su explotación y esclavización".

El magistrado puso de relieve que los delitos cometidos por los cinco imputados y una imputada "importan una afectación a derechos humanos de las víctimas". En este marco, aún cuando la acusación o el acuerdo alcanzado omitió la reparación a las víctimas y el decomiso de las propiedades y vehículos secuestrados en la causa, no puede haber una negociación que opere en perjuicio de las víctimas, pero sí "un imperativo legal, constitucional y convencional" que impone al juez una "actuación expresa y positiva".

REPARACIÓN INTEGRAL

"La explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena es manifestación de la discriminación de género y de la violencia contra las mujeres. De así comprenderlo, nos encontramos ante la expresión más pura de la instrumentalización mercantil del prójimo, la negación del otro como ser", sostuvo Portela.

Tras un estudio pormenorizado de los compromisos asumidos por el Estado Argentino, concluyó que "nos encontramos ante un caso donde se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado", dado que hubo diez mujeres que fueron sometidas a la explotación sexual.

Frente a la asimetría entre víctimas y victimarios, corresponde al Estado -sostuvo Portela- equiparar la desigualdad existente en dicho binomio y otorgar una respuesta acorde a los derechos reconocidos en el bloque constitucional.

Por ello, comprendió que el no tratamiento de la reparación integral a las víctimas implicaría comprometer la responsabilidad internacional del Estado. "El silencio de las partes en la suscripción del acuerdo de juicio abreviado respecto del destino final de los instrumentos que han servido para cometer el delito (bienes muebles e inmuebles) en perjuicio de las mujeres víctimas explotadas, no puede operar como un disyuntor que desplace o menoscabe el derecho de las víctimas a una reparación integral, ni encorsetar los alcances de esta sentencia en materia de reparación económica y decomiso en favor de las víctimas explotadas", aseveró el magistrado en la sentencia.

Ese silencio, añadió, "implicaría invisibilizarlas una vez más, ahora, de manera institucional. El Estado, muy por el contrario, debe visibilizarlas y repararlas por cuanto las considera personas en derecho. Este es el piso mínimo al que se ha comprometido el Estado Argentino con sus ciudadanos y la comunidad internacional".

Luego, desarrolló los argumentos que hablan de la responsabilidad internacional del Estado en la reparación integral como derecho reconocido en el bloque constitucional, y recordó que fue la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la que otorgó sustento jurisprudencial al derecho a la reparación integral de las víctimas. La consolidación e incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional reforzarían este sustento normativo de manera definitiva.

Edición Impresa

Tapa del día

Edición 02 de noviembre de 2025

Nº 7350

Anuario 2024

Lo destacado - Balcarce

INGRESAR

Canales en Vivo

Necrológicas

Luis Adolfo Ortellado (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 25 de octubre de 2025, c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados para luego ser trasladados a la ciudad de Miramar donde fueron cremados en el Crematorio Privado ayer domingo a las 11:30. Casa de duelo: calle 19 Nº 142 entre Maipú y Chacabuco. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad "General Balcarce" Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Teresa Lidia Pacheco (q.e.p.d.)

. Falleció en Balcarce el 26 de octubre de 2025, c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demás deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para ser inhumados en el Cementerio Municipal el lunes a las 9, previo oficio religioso en sala velatoria. Casa de duelo: calle avenida Primera Junta (1) Nº 416 entre 10 y 12. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad "General Balcarce" Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Maria de los Ángeles Coronel (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 26 de octubre de 2025, c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demás deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para ser inhumados en el Cementerio Municipal hoy lunes a las 11:15, previo oficio religioso en sala velatoria. Casa de duelo: calle Caseros Nº 229. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad "General Balcarce" Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Gladys Noemi Cordoba vda de Ruzza (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 20 de octubre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser inhumados en el Cementerio Privado Parque de la Sierra, previo oficio religioso en sala velatoria, el martes 21 a las 11. No se reciben flores por pedido de la familia y se aceptan tarjetas de caridad de Cáritas y lalcec. Casa de duelo: calle 2 Nº 660 esquina 17. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Alice Renee Di Marco (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 13 de octubre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria el martes 14 a las 15.30. Casa de duelo: calle 9 Nº 813. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

MAZZEI DOMINGO AMERICO (MINGO) (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 6 de octubre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, ayer lunes a las 17. Casa de duelo: calle 27 Nº 367. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

GUSTAVO GABRIEL TAMBASCIO DELIEUTRAZ (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 3 de octubre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el sábado a las 11. Casa de duelo: calle 29 Nº 526. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Raul Alberto Bello (q.e.p.d.).

Falleció en Mar del Plata el 30 de septiembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron trasladados a nuestra ciudad para ser velados y luego inhumados en el cementerio privado Parque de la Sierra. Casa de duelo: Tucumán Nº 2220 (Mar del Plata). Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Ana Alicia Ambrustolo de Ridao (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 26 de septiembre de 2025, c.a.s.r. y b.p. Sus familiares, amigos y demás deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados para ser inhumados en el Cementerio Municipal ayer viernes a las 16:00, previo oficio religioso en sala velatoria. Casa de duelo: Av. Favaloro y 30, N° 954. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Raquel Delicia Acuña (q.e.p.d.)

Falleció en Balcarce el 26 de septiembre de 2025, c.a.s.r. y b.p. Sus familiares, amigos y demás deudos participan su fallecimiento. Sus restos seràn trasladados a Miramar para ser cremados en el Crematorio Privado de Miramar. Casa de duelo: Idoyaga Molina y Olazabal S/N Cuartel 10 - San Agustin. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.