Senadores aprobó en Comisión la declaración de "Paisaje Protegido" de La Brava y su entorno

El proyecto comprende un espacio verde que incluye parte de la sierra y el ojo de agua abarcando unas 1.300 hectáreas
La Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires aprobó esta semana la iniciativa parlamentaria que busca declarar paisaje protegido a la laguna La Brava y su entorno. Se trata de un espacio verde que incluye parte de la sierra y el ojo de agua totalizando unas 1.300 hectáreas que son propiedad del Gobierno provincial
El proyecto de ley fue elaborado en Asesoría Legal de la Municipalidad por el Doctor César Romera y los integrantes del área a quienes se sumó la Doctora Victoria Spinelli, teniendo además el apoyo del balcarceño Ricardo García desde La Plata mientras que la presentación fue realizada por el senador Carlos Fernández.
EL PROYECTO
La iniciativa apunta a la declaración del área mencionada como "Paisaje Protegido de Interés Provincial" de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, buscando destinar a los fines de utilidad pública, solo pudiendo ser utilizadas para la producción de energía renovable, geoparques, reserva ecológica y otros fines compatibles.
En sus fundamentos, destaca que la cuenca de la laguna La Brava, "se sitúa sobre el Sistema Serrano de Tandilia, teniendo como límites la Sierra La Brava, Sierra La Vigilancia y Sierra de Valdez. Se encuentra ubicada en su mayor extensión en el partido de Balcarce y en menor proporción al partido de General Pueyrredón, ubicados al sudeste de la Provincia de Buenos Aires".
Agrega, que dicha laguna "es un cuerpo de agua de régimen permanente con un único afluente, el arroyo El Peligro, el cual nace en las sierras y fluye a través de campos con intensa actividad agrícola antes de desembocar en la misma", destacando que "actualmente la laguna conserva su potencial de proveedora de servicios ambientales, puesto que presenta un estado de conservación aceptable y haciendo propicio el momento para la generación de una figura legal de protección" y que la cuenca es considerada "un importante centro de recreación y constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza".
El proyecto de ley, resalta además que los humedales proporcionados por la laguna La Brava otorgan importantes servicios ambientales como el ciclado de nutrientes, la regulación del clima a nivel local y regional, la regulación de flujos hidrológicos, soporte ecosistémico esencial, oportunidades educacionales y recreativas, riqueza paisajística y recursos económicos entre otros.
POTENCIAL
La iniciativa parlamentaria, recuerda, por otra parte, que la provincia de Buenos Aires ejerció la potestad de expropiación con motivos de utilidad pública para el proyecto de construcción de la Central de Acumulación por Bombeo en laguna La Brava y que distintos motivos hicieron que la obra no se concretara hasta el presente, señalando que no obstante, se trata de inmuebles que son de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, que poseen un gran valor geológico, ecológico, turístico y un alto potencial para la generación de energía eólica.
"Se torna trascendental señalar que en el lugar sucedieron episodios de mortandad de peces, principalmente pejerrey, que motivaron diversas investigaciones que detectaron niveles elevados de amonio, nitritos y nitratos que resultaron indicativos de un proceso de eutrofización por excesivo aporte de fertilizantes que llegan a la laguna por escurrimiento superficial desde la zona agrícola aledaña. En este caso se comprobó que la muerte masiva de peces fue consecuencia de floración de cianobacterias", se explica indicando que debido a dichas consideraciones, "resulta necesario compatibilizar la intervención humana con el entorno descripto, de manera que se asegure a perpetuidad la existencia del referido sistema natural" y que es responsabilidad del Estado Provincial actuar sobre las actividades humanas con impacto sobre dicho entorno, y en forma particular sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje.
Finalmente, dispone que las autoridades municipales dictarán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, arbitrando los medios para la aplicación de la ley 12.704, imponiendo un rol importante al planeamiento y fiscalización de las actividades realizadas en el área declarada como paisaje protegido.