Propone la Municipalidad crear sitios exclusivos para carga y descarga en el centro
En materia de carga y descarga de mercadería en la zona céntrica, la Ordenanza número 128 aprobada en el año 2012 fija los horarios permitidos en el que los transportes, proveedores o los propios comerciantes pueden ingresar a la zona delimitada para efectuar esa tarea. Esa normativa además establece las sanciones para los infractores.
Ahora, en pos de mejorar el ordenamiento del tránsito en la zona céntrica, la Municipalidad ha impulsado un proyecto de ordenanza en el cual fija «sitios exclusivos para carga y descarga», propuesta que incluso los propios comerciantes han planteado como una necesidad.
EL TEXTO
La iniciativa establece lo siguiente:
Artículo 1º: Establézcanse como «Zonas reservadas para carga y descarga», en los horarios estipulados en el artículo 7º de la Ordenanza 128/12 o la que en un futuro la reemplace, a los sitios señalados en el ANEXO I de la presente, y que a continuación se detallan:
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de calle 21, a la altura del número 650, de la mano par.
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de calle 19, a la altura del número 650, de la mano par.
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de calle 16, a la altura del número 700, de la mano impar.
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de calle 14, a la altura del número 650, de la mano par.
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de calle 23, a la altura del número 550, de la mano impar.
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de calle 13, a la altura del número 600, de la mano impar.
-Los primeros 7,50 metros desde la finalización de las rampas de acceso para discapacitados de avenida Gonzales Chaves, a la altura del número 500, de la mano impar.
Artículo 2º: Establézcanse las sanciones correspondientes a las violaciones a la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido en el la Ley Provincial 11.430 del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Los espacios establecidos en el artículo 1º, deberán estar señalados con cartelería vertical en los que se debe aclarar:
-Prohibido estacionar.
-Estacionamiento reservado para carga y descarga.
-Días y horarios permitidos.
-Número de la Ordenanza.
Además de la cartelería vertical, deberá realizarse la demarcación horizontal del lugar reservado según lo estipulado por el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Establézcase un periodo de información de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente, en los cuales se informará a los infractores de las prohibiciones establecidas en la presente.
Luego del período establecido en el párrafo anterior, regirán las sanciones establecidas en el Artículo 2º de la presente.
Artículo 5º: Dé forma.