Petruccelli propone la creación del Código de Ética para la función pública
El concejal del Frente Renovador, Gabriel Petruccelli, presentó un proyecto de Ordenanza por medio del cual se impulsa la creación del Código de Ética para la función pública en el distrito.
El proyecto está fundamentado en la necesidad de contar con un Código "que contenga un conjunto de premisas, pautas y deberes que promueva los principios básicos de transparencia y ética en la función pública" atento a la "no adhesión por parte de la Provincia a la ley nacional de ética pública y por resultar imperioso contar con una herramienta legal que permita controlar el desempeño de la función pública", según sostiene su promotor.
En su articulado, el Código establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito del Municipalidad, entendiendo como tal a "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa, concurso u otro medio legal", rigiendo para los empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunales Administrativos de Faltas, Defensor del Pueblo Local y todo otro Organismo Público Municipal creado o a crearse, centralizado o descentralizado.
El artículo 5º especifica que dichos sujetos "deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función".
DEBERES Y PAUTAS
DE COMPORTAMIENTO
Sin perjuicio de los deberes particulares que les impongan las leyes vigentes, los empleados y funcionarios municipales están obligados a:
a) Desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe; b) ser celosos custodios del dinero, documentos y demás bienes correspondientes al dominio público o privado del Estado; c) rehusar y abstenerse de solicitar dádivas, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones respetando la normativa vigente respecto de los obsequios recibidos por los funcionarios públicos; d) evitar valerse de recursos, medios disponibles, facultades o prerrogativas inherentes a su función para realizar proselitismo o respaldar actividades partidarias; e) abstenerse de realizar actos discriminatorios; no deben utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.
Por otra parte se propone que "aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse".
INCOMPATIBILIDADES
En cuanto a las incompatibilidades, se expresa que "a fin de preservar la independencia de criterio, el funcionario no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco pueden: a) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o que sean proveedores del Estado Municipal.
b) Mantener vínculos ni relaciones contractuales que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones;
c) Ser proveedor por sí o por terceros del Estado Municipal.
d) Recibir directa o indirectamente privilegios originados en contratos y concesiones que celebre u otorgue la administración Nacional, Provincial o Municipal, durante su gestión.
e) Los que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.-
El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Municipal no debe tampoco ejercer otro cargo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, cualquiera sea su categoría o característica, a excepción de la docencia en general, actividad de investigación o ciencias, y de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales y siempre que no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o función pública.
SANCIONES
Deberá conformarse una Comisión con representantes del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante con miembros representativos de todos los bloques políticos que lo integren, que actuará como órgano de contralor de aplicación del presente a crearse a tal efecto y a los fines de determinar responsabilidades en relación a lo que establece la presente normativa y presentando las conclusiones a la dependencia que corresponda.