Cuestionamiento y respuesta sobre cobranza "extrajudicial" de Aguas de Balcarce
Vecino de nuestro medio planteó recientemente a El Diario su malestar por una notificación recibida desde la empresa Aguas de Balcarce en la que "Alfa cobranzas" le reclamaba el pago de una deuda en el marco de una "Cobranza extrajudicial" indicándole que debía contactarse con dicha empresa o acudir a las oficinas de Aguas de Balcarce para regularizar su situación y de ese modo evitar la judicialización de la deuda y la posible restricción del servicio por falta de pago.
De acuerdo a lo expresado por el receptor de dicha nota, el reclamo incluía una factura de enero de 2015 que, según consta en un ticket de pago fue abonada el día del último vencimiento de la misma.
Puntualmente la queja estuvo centrada en que lo que se le reclamaba estaba abonado y en que la notificación recibida, a su entender carece de validez al no tener membrete con domicilio, firma y sello del responsable.
Es de destacar que el denunciante de lo sucedido acercó a este medio copia de la nota de intimación así como del informe de deuda al 21/11/2016 y de la boleta 1 de 2015 con el ticket de pago.
A la vez, según indicó, todo esto fue debidamente planteado ante el titular de la empresa.
LARESPUESTA DE AGUAS
Ante lo manifestado, El Diario consultó al titular de Aguas de Balcarce, Alejandro Rodríguez quien explicó que la empresa, desde que asumió hizo un plan de facilidades para todos los que registraran deuda y "ante la poca respuesta" se decidió tercerizar la cobranza de morosos, disponiendo que ante tres facturas impagas, la deuda se pasa a un estudio pre legal .
Por otra parte dijo que en todas las facturas está incluido un registro de deuda con el detalle de las facturas impagas, por lo que el usuario tiene conocimiento pleno de la deuda que registra y en caso de no ser así puede hacer el reclamo en la empresa y presentando el ticket se le da inmediatamente de baja.
"Si la persona hubiese venido al mes siguiente de haber pagado, cuando se le notificó que en nuestro registro la factura figuraba como impaga, automáti-camente se solucionaba" remarcó subrayando que "resulta raro que no haya agotado las instancias de diálogo con nosotros o recurriendo a un tribunal de mediación como Defensoría del Pueblo o Defensoría del Consumidor y haya optado por mediatizar el tema".
En cuanto a la empresa que tiene a su cargo la notificación de la cobranza "extrajudicial", Rodríguez aclaró que se recurrió a una empresa de cobranzas "sin asignar la deuda a terceros", remarcando que "la deuda es del usuario con nosotros".
Con respecto a la nota, dijo que la misma "fue redactada por nuestro abogado. Tiene membrete de la empresa, número de contacto y el link para poder informarse, e incluso se indica que el deudor puede dirigirse directamente a nuestras oficinas".
A la vez subrayó que "no es una carta documento. Se trata de una notificación de una empresa a la que le dimos un poder para que actúe por nosotros. No actúan por su cuenta. La cartera no está vendida".
"NO ES UNA INSTANCIA JUDICIAL"
"Esto no es una instancia judicial, si lo fuera, tendrían sí que notificar de antemano al deudor como lo indica la ley. Esto es una instancia pre legal, una notificación de deuda antes de llegar a un juicio", amplió.
"Ante la recepción de estas notificaciones, lo habitual es que la gente se acerque a consultar y acá se les brinda todo el asesoramiento necesario y se le informan las opciones de pago para que pueda regularizar su deuda. En este caso, se agotaron las instancias normales de notificación, se acumuló deuda y no hubo acercamiento. No obstante, se ha llevado esto a un extremo que no tiene sentido", comentó enfatizando que "todo reclamo se tiene en cuenta y se atiende como corresponde".
Por último, al ser consultado sobre lo que se indica en la nota de intimación sobre la "restricción del servicio por falta de pago", el titular de Aguas de Balcarce aclaró que a ese punto se puede llegar tras agotarse todas las instancias de cobro, enfatizando que en esos casos extremos se puede proceder a la reducción del suministro, sin llegar al corte y que éste solo se realiza ante casos de conexiones clandestinas, tal como lo autoriza la ley.