Absolvieron parcialmente a un condenado por abuso sexual y redujeron la pena a un año en suspenso
En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió absolver parcialmente a un hombre que había sido condenado en un juicio abreviado por dos hechos de abuso sexual simple, lo que derivó en una reducción de la pena.
El tribunal, integrado por los magistrados Marcelo Madina, Juan Pablo Lódola y Adrián Angulo, consideró que la prueba reunida en uno de los hechos resultaba insuficiente. En consecuencia, dejó sin efecto esa imputación y fijó una nueva pena de un año de prisión de ejecución condicional, en lugar de los dos años originalmente impuestos.
La causa llegó a la instancia de apelación tras un recurso presentado por la defensa contra la sentencia del Juzgado Correccional N° 4. Uno de los hechos investigados situaba el episodio el 12 de octubre de 2024 en una vivienda de Balcarce, donde el acusado habría realizado tocamientos a una niña que se encontraba de visita.
Al analizar ese punto, el juez Madina sostuvo que la imputación se sustentaba exclusivamente en el testimonio de la madre, quien había tomado conocimiento a partir del relato de otra hija. Además, la presunta víctima no declaró en Cámara Gesell, ya que peritos del Cuerpo de Peritos de la Fiscalía General determinaron que no contaba con los recursos necesarios para afrontar esa instancia.
El fallo remarcó que el testimonio materno constituye una prueba indirecta y de escasa entidad. También se advirtió que la develación inicial de la menor habría sido inducida por un interrogatorio sugestivo de su hermana. En ese contexto, la Cámara concluyó que no existían elementos periféricos suficientes para sostener la condena por ese hecho.
Distinta fue la valoración respecto del segundo episodio, ocurrido entre comienzos de 2023 y marzo de 2024. En ese caso, la víctima sí declaró en Cámara Gesell y brindó un relato que fue considerado claro, coherente y sin indicios de fabulación por la perito psicóloga interviniente.
El tribunal rechazó los cuestionamientos de la defensa en este punto y subrayó que la aceptación del juicio abreviado implica la renuncia al interrogatorio cruzado propio del debate oral, lo que limita la posibilidad de impugnar posteriormente la prueba reunida durante la instrucción.
A partir de la absolución parcial, la Cámara asumió competencia positiva para readecuar la sanción. “Considerando los atenuantes y agravantes fijados en la sentencia de origen y el menor contenido de injusto derivado de la absolución parcial, debe imponerse la pena de un año de prisión de ejecución condicional”, sostuvo Madina en su voto, al que adhirieron sus colegas.
Finalmente, se resolvió mantener el plazo de dos años para el cumplimiento de las reglas de conducta que el condenado deberá observar para evitar que la pena se haga efectiva.
