Una cautelar a favor de Armando Poblet «suspende efectos lesivos de una resolución»
Una cautelar beneficia a Armando Poblet en relación a un sumario que se le iniciara por el UPD 2017. Su abogada, Betina Elizaicin, brindó detalles de la resolución
Al vicedirector titular de la Escuela de Educación Secundaria Nº 3 «Carmelo Sánchez», Armando Poblet, quien fuera sumariado al igual que el resto del equipo directivo de entonces conformado por Silvia Santamaría, Natalia Vuotto y Karina Coria, por la situación de descontrol y los desmanes ocurridos en marzo de 2017 con motivo del denominado Ultimo Primer Día (UPD), le fue otorgada una medida cautelar pedida por su abogada, doctora Betina Elizaicin, por lo cual se le «suspenden los perjuicios lesivos hacia su persona».
Ayer por la tarde, en conferencia de prensa, la letrada explicó detalles de la resolución judicial pero también marcó la dualidad de criterios existentes ya que un pedido de idénticas características presentado a nombre de la profesora Vuotto, que por sorteo ingresó al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo del juez Vignolio, no corrió igual suerte «ya que fue desestimado ‘in limine’, es decir desde el inicio hasta su etapa final. Me da la sensación que el magistrado ni siquiera leyó el pedido de amparo».
Poblet planteó que, junto con Vuotto, decidió acudir a la instancia judicial luego de no recibir notificación alguna que le permitiera acceder al expediente tramitado para poder defenderse de la mejor manera.
PERJUICIOS PERSONALES Y PROFESIONALES
En todo este tiempo, explicó Poblet, los perjuicios personales y profesionales han sido varios, entre ellos el impedimento al acceso a la calificación docente o el haberse convertido en director del establecimiento mencionado siendo que le correspondía por ser vicedirector titular. También mencionó la imposibilidad de concursar para inspector o solicitar el Movimiento Anual Docente.
En virtud de la lentitud del proceso, Poblet y Vuotto decidieron, a través de los oficios de la doctora Elizaicin, iniciar una acción de amparo con idéntico objetivo «para salvaguardar los derechos que les compete al no poder ejercer su defensa bajo el amparo de la Carta Magna».
En el caso de Poblet, el amparo recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del doctor Heber Amalfi, quien resolvió dictar la cautelar. «Esa decisión -añadió Elizaicin- resulta novedosa porque sentará precedente en la Provincia. Nunca se otorgó una cautelar de esta envergadura. Mientras tanto, el amparo seguirá su curso. Lo que aquí se suspenden son los efectos lesivos de la resolución por la cual se lo involucra en faltas que no se pueden calificar ni de leve ni de grave. Por eso también pedimos la inconstitucionalidad de artículos del Estatuto del Docente porque no se les permite el derecho de defensa».
IDENTICO PLANTEO, OTRA DECISION
Esa fue una explicación. Pero también, de inmediato, brindó otra porque un planteo idéntico pero en otro Juzgado Civil y Comercial, en este caso el número 3 a cargo del doctor Vignolio, tuvo un resultado opuesto «ya que fue desestimado ‘in limine’».
En cuanto a la cautelar que beneficia a Poblet, remarcó la letrada que se suspenden los efectos de la resolución «arbitra