Secuestrarán camiones y/o acoplados estacionados en banquina y bicicletas que circulen en las rutas
Tras el accidente con consecuencias trágicas registrado en la madrugada del sábado 12 de este mes en la ruta provincial 55, a metros de su cruce con las vías del ferrocarril, en dirección a Necochea cuando un automóvil se despistó e impactó con violencia contra un acoplado que se encontraba estacionado en un sector de banquina, la Justicia intervino.
Más allá de iniciar una causa para establecer los motivos del hecho, el fiscal Rodolfo Moure, a cargo de la Fiscalía Descentralizada Local, le manifestó al ayudante principal Ricardo García, máximo responsable del Destacamento de Seguridad Vial de la Policía Bonaerense, que intensifique los controles en este sentido y que además de advertir que camiones y/o acoplados no pueden estacionar sobre el sector de las banquinas de las rutas provinciales 29 y 55 y nacional 226, también lo haga con los ciclistas.
En caso de que no cumplan con la medida, el fiscal Moure le solicitó al funcionario policial que haga cumplir los alcances de la legislación vigente en cuanto a labrar la correspondiente multa y secuestrar la unidad.
También fueron informados sobre esta determinación los funcionarios policiales a cargo del destacamento "El Soldado" en jurisdicción de General Pueyrredón.
QUE DICE LA LEY
La ley 24449 (Tránsito Nación Argentina) indica lo siguiente:
- ARTICULO 45. - VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:
f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;
ARTICULO 46. - AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:
b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
En semiautopistas es de aplicación el inciso b)
ARTICULO 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
LEGISLACION PROVINCIAL
En tanto, la Ley de Tránsito provincial 13927, en el Capítulo IV sobre "Medidas cautelares", dice:
ARTÍCULO 37.- RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
Inc. c) A los vehículos:
Punto 8. Que sean conducidos y propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
Por su parte, el Anexo V hace referencia al régimen general de contravenciones y sanciones.
El artículo 38 establece: La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.