Reforma laboral: el Gobierno promulgó la ley, que comienza a regir desde hoy

Reforma laboral: el Gobierno promulgó la ley, que comienza a regir desde hoy

Un operario realiza tareas de mantenimiento. (Agencia Xinhua)

Tras la aprobación en sesiones extraordinarias en el Congreso de la reforma laboral y pese a la presión y reclamo de los gremios, el Gobierno nacional promulgó la norma, que comenzará a regir desde este viernes. Lo hizo por intermedio de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

La Ley 27.802, identificada como “Ley de Modernización Laboral”, está compuesta por 25 capítulos, introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026", estableció el Decreto 137/2026, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La mayor cantidad de cambios se dará, según especialistas en cuestiones laborales, en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada de trabajo, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos. Además, se incluirán beneficios para formalizar empleo y un régimen para inversiones medias.

La norma que comenzó a regir este viernes establece que sus disposiciones no serán aplicables, entre otros, “a los dependientes de la Administración Pública”, “al personal de casas particulares”, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

Los cambios de la reforma laboral

A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.

El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.

Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.

En paralelo, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo 58 describe que su objeto es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con la extinción del contrato de trabajo. En ese sentido, el artículo 60 fija su financiación mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

Sobre las vacaciones, en tanto, el sustituido artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.

En cuanto al funcionamiento sindical, la ley modifica la Ley 23.551. El nuevo artículo 20 bis dispone que las asambleas deben realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y que requerirán autorización previa del empleador respecto de horario y duración. El artículo 20 define como infracciones muy graves acciones como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.

Derecho a huelga y beneficios

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.

En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.

La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre US$ 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.

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Edición 06 de marzo de 2026

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Roberto Lopez "Coco" (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 27 de enero de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso religioso en sala velatoria, el martes 27 a las 16.30. Casa de duelo: calle 26 Nº 632. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Minaudo Jose "Beta" (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 27 de enero de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso religioso en sala velatoria, el miércoles de 7 a 9.30. Casa de duelo: Av. Centenario Nº 1840. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.

Diego Gustavo Sanchez (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 16 de diciembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser trasladados a la ciudad de Miramar donde serán cremados en el Crematorio Privado el jueves 18 a las 9. Casa de duelo: calle 46 Nº 1162. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Mario Juan Aguilar (EL NEGRO) (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 16 de diciembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego velados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el martes 16 a las 19. Casa de duelo: calle 22 Nº 109. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Margarita Garcia vda de Perez ( NEGRA )

(q.e.p.d.). Falleció en Balcarce el 3 de noviembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el martes 4 a las 16.30. Casa de duelo: calle 108 Nº 500. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.

Dora Felisa Madrid (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 4 de noviembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados paraluego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el miércoles 5 a las 11. Casa de duelo: calle 13 Nº 717. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.

Maxima Rivero (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 4 de noviembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el martes 4 a las 17.30. Casa de duelo: calle 33 Nº 373. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Mirta Elisa Lopez, (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 3 de noviembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos serán velados para posteriormente ser trasladados hacia la ciudad de Miramar donde serán cremados en día y horario a confirmar. Casa de duelo: calle 26 Nº 426. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 Nº 519 entre 14 y 16, teléfono 42-2404.

Francisca Juliana Ledesma (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 3 de noviembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el martes 4 a las 11. Casa de duelo: Barrio Alborada Nº 93. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.

Herrera Domingo Ignacio (MINGO) (q.e.p.d.).

Falleció en Balcarce el 3 de noviembre de 2025 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Privado Parque de la Sierra, previo oficio religioso en sala velatoria, el lunes a las 15.30. Casa de duelo: Barrio calle 3 Nº 280. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.