Se conocen los beneficios impositivos a comerciantes afectados por la crisis
Cumpliendo con la palabra empeñada, en las últimas horas el Departamento Ejecutivo terminó de darle forma al proyecto de Ordenanza que fue girado al cuerpo deliberativo, el cual contiene una serie de beneficios impositivos para los comerciantes que vieron resentidos sus ingresos a partir de aplicarse desde el pasado viernes 20 de marzo las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el avance del Covid-19.
"Tomamos una serie de medidas tendientes a morigerar las desavenencias propias del contexto social y económico actual", dice la iniciativa que deberá ser estudiada por los distintos bloques del Concejo Deliberante para su posterior tratamiento en sesión ordinaria. Está descontada su aprobación en virtud de que el oficialismo tiene mayoría.
En virtud de ello, la gestión del intendente Esteban Reino impulsó una serie de beneficios impositivos "teniendo como eje la finalidad pública, la equidad y la justicia".
LOS BENEFICIOS, EN DETALLE
Según el proyecto de Ordenanza, el Departamento Ejecutivo propone la puesta en marcha de un programa de beneficios y exenciones con inscripción vía web en la página de la ARBal. "Los comercios deben anotarse allí y luego se les confirmará si acceden a los beneficios", explicó Francisco Ridao, secretario de Hacienda, a El Diario.
Hay otras medidas, en tanto, que no requieren de la inscripción del comerciante. Comprenden, por ejemplo, la exención del pago de la cuota 2 de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente al bimestre marzo- abril para los comercios incluidos en el Régimen Simplificado. Por su parte, los del Régimen General, previa inscripción y aprobación, tendrán una prórroga hasta el 21 de agosto y podrán abonar la tasa en dos cuotas. En ambos casos, indicó el funcionario, las declaraciones juradas deberán ser presentadas en tiempo y forma.
También se establece una prórroga hasta el 22 de junio y de pago en dos veces de la cuota 1 de la Tasa de Seguridad e Higiene del bimestre enero-febrero, que no se vio afectado por la pandemia.
Habrá además un descuento del 15% por el pago anual por Publicidad y Propaganda y exención para la cuota 1 de Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos. En este último punto se aplicará directamente a los contribuyentes.
Asimismo se disponen exenciones de pago para el Transporte Escolar y Privado en lo que será la cuota 3, sin necesidad de solicitarlo y habrá una bonificación del 50% en la cuota 3 para los remises y la cuota 2 para los taxis, sin necesidad de pedido previo.
Por otra parte, el área de Hacienda dispuso que tenga continuidad el descuento por buen cumplimiento en caso de pagar dentro de las prórrogas y en cuotas.
En lo que respecta a la Tasa de Servicios Urbanos, todos los contribuyentes tendrán una bonificación del 25% de las cuotas 5 (vencimiento en junio) y 6 (en julio).
Por último, aquellos comercios que debido a las restricciones vigentes no pueden facturar recibirán una bonificación del 100% en la factura de junio, que vence en julio, y en la de este mes que vence en agosto. Este beneficio, se remarcó, se otorgará previa inscripción y aprobación.