Informe de la Cooperativa de Electricidad sobre la implementación de la Tarifa Estacional
Desde la Gerencia Comercial de la Cooperativa de Electricidad, a cargo del ingeniero Jorge San Miguel, se dio a conocer un informe en el que se brindan precisiones sobre la implementación de la denominada Tarifa Estacional.
Mediante el mismo se pone en conocimiento de los usuarios que de acuerdo al contrato de concesión municipal de distribución, según su anexo A "Régimen tarifario y normas de aplicación del cuadro tarifario", cuando las demandas sean clasificadas como estacionales regirán los artículos 4.1.2 para usuarios residenciales y 4.2.2 para usuarios generales
El primero de dichos artículos (4.1.2) determina que "será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos usuarios residenciales cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior supere en al menos setenta y cinco por ciento (75 %) el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En estos casos la tarifa aplicable será la "Tarifa 1 Residencial Estacional (T1RE)"
Indica al respecto que "un usuario encasillado como T1RE en razón de su modalidad de consumo histórico podrá solicitar a la compañía mediante comunicación escrita ser reencasillado como T1R si expresa que dicha modalidad de consumo no reunirá en lo sucesivo las características de tipo estacionales anteriormente definidas. La concesionaria se reserva el derecho de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo y el reanular el re-encasillamiento si comprueba en la práctica que el consumo continúa siendo estacional. En tales casos la compañía tendrá derecho a facturar las diferencias entre la tarifa T1RE y T1R desde la fecha en que se otorgó el re-encasillamiento".
En lo que compete al artículo 4.2.2 señala que "será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos usuarios del servicio general cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior supere en al menos un cincuenta por ciento (50%) el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En estos casos la tarifa aplicable será la "Tarifa 1 Servicio General Estacional (T1GE)".
En estos casos, amplía, "un usuario encasillado como T1GE en razón de su modalidad de consumo histórico podrá solicitar a la compañía mediante comunicación escrita ser reencasillado como T1GBC o T1GAC, si expresa que su modalidad de consumo no reunirá en lo sucesivo las características de tipo estacionales más arriba definidas. La concesionaria se reserva el derecho de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo y el de anular el re-encasillamiento si comprueba en la práctica que el consumo continúa siendo estacional . En tales casos la compañía tendrá derecho a facturar las diferencias entre la tarifa T1GE y la que se aplicó efectivamente al usuario como consecuencia del re-encasillamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar".
