El Tribunal de Disciplina sancionó a Sportivo Trabajo
«Nos dirigimos a Usted a efecto de informarle que el día 20 de marzo en reunión habitual del Consejo Directivo, según consta en el libro de actas y conforme a la orden del día se dio tratamiento, entre otros al pase de un futbolista del club Sportivo Trabajo. Sometida la cuestión al sufragio culminó con un resultado de nueve votos a favor y tres en contra, que dicho club debía retirar el pase del jugador. Pero transcurridos algunos días de tomada tal decisión, el club Sportivo Trabajo decidió hacerlo efectivo haciendo caso omiso al resultado de la votación. En virtud de ello es que nos encontramos frente a una clara transgresión a una resolución emanada de autoridad competente, es por ello que solicitamos que aplique la sanción que estime al club Sportivo Trabajo pregonando mantener la institucionalidad y construyendo mancomunadamente una Liga profesional, justa y transparente».
La nota fue firmada por los clubes: Amigos Unidos, Atlético San Manuel, Boca Juniors, FC. Agrarias, Racing Club, San Lorenzo, Ferroviarios, Deportivo Los Pinos, Estudiantes y El Riojano.
La carta se refiere puntualmente a la votación propuesta en la reunión del Consejo Directivo por el club Sportivo Trabajo de retirar el pase de Nahuel Mastrángelo el pasado mes. La misma culminó con los votos a favor de Amigos Unidos, Atlético San Manuel, Boca Juniors, FC. Agrarias, Racing Club, San Lorenzo, Deportivo Los Pinos, Estudiantes y El Riojano. En tanto Ferroviarios, Atlético San Agustín y Sportivo Trabajo en contra.
El Tribunal de Disciplina el pasado jueves dictaminó la sanción del valor de 50 entradas a la institución, lo que hace un importe de $ 4.600 (restando el seguro de espectador) la sanción se tomó atento al artículo 76 de Transgresiones y que refiere:
Artículo 76: Incumplimiento de obligaciones que no llegan a constituir desacato o desobediencia: En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 75º, incs. b), c), d) y f) de este Reglamento, que no llegaren a constituir desacato o desobediencia, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., sancionará al club infractor con multa de v.e. 105 a v.e. 2.100, según la gravedad y perturbación que el hecho haya provocado y lo emplazará para que dentro del término de diez días corridos contados desde la cero hora del día siguiente al de dictado el fallo, dé cumplimiento a la obligación pertinente.
Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento sin que se hubiera cumplido Ia obligación respectiva, el Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá al club infractor en forma sucesiva de tres días a un año, cada vez que vencido el término de la suspensión, el club no hubiera dado cumplimiento a la obligación correspondiente.
