Presidente y secretario del Auto Club Balcarce, a juicio oral por "Administración fraudulenta"

Presidente y secretario del Auto Club Balcarce,  a juicio oral por "Administración fraudulenta"

La venta del predio de 21 hectáreas donde funciona el kartódromo en casi 160 mil pesos, fue considerada por la Justicia como "irrisorio"

José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña, presidente y secretario, respectivamente, del Auto Club Balcarce, irán a juicio oral por el delito de "Administración Fraudulenta" a partir de una denuncia radicada en el año 2013 por el doctor César Romera.

El pasado 27 de diciembre de 2017, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de Mar del Plata, con el voto de los doctores Pablo Poggeto y Raúl Paolini, decidió confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantías Nº 3 en lo que respecta a la elevación a juicio oral de las actuaciones en las que han sido procesados e imputados José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña, por el delito penal de "Defraudación por administración fraudulenta" conforme al artículo 173, inciso 7 del Código Penal.

Concretamente, dicho artículo del Código Penal dispone en su parte pertinente que "sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: (…) 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamen-te al titular de éstos (…)"

En tanto. el artículo 172 del Código Penal (al que remite el artículo 173 antes citado), dispone: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".

LA PALABRA DEL DENUNCIANTE

Conocida la novedad de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, el doctor Romera le dijo a El Diario que "lo que la legislación nacional sanciona es la deslealtad en el manejo de los bienes ajenos, tal como señaló el doctor Poggeto, y la desconsideración en el ejercicio o desempeño del poder frente al patrimonio ajeno. Así, la defensa de Martínez y Acuña justificó la necesidad de la venta y el monto de la operación, básicamente en la urgencia por la inminente ejecución del inmueble a raíz de la existencia de una hipoteca que pesaba sobre el mismo. Sin embargo, la Cámara consideró que las razones de urgencia invocadas no se condecían con el estado en el que se encontraba el proceso civil, ya que, por ejemplo, el embargo auún no se hallaba, siquiera, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble, de lo que se infiere que el remate tampoco sería inmediato".

También resaltó, según su consideración, que "otro de los hechos que revistió importancia para la Cámara fueron las irregularidades en el manejo de la Asociación, la celebración de asambleas, las asociaciones de miembros y la firma de las actas, situaciones que tendieron a ocultar a los socios la realidad de la entidad y que, como consecuencia de ello, se logró la venta del predio a una sociedad que Martínez integra con el 80% del paquete accionario, conforme la cesión de acciones realizada el 5 de octubre de 2012, a un precio notoriamente inferior a los valores de la plaza. Además la Cámara señaló que los libros sociales no fueron hallados en la sede del Auto Club Balcarce, sino que debieron ser secuestrados del domicilio particular de Martínez".

Añadió en su explicación Romera que la Cámara "también ponderó que la asamblea del Club celebrada en septiembre de 2012, y suscripta por Martínez y Acuña, a cuyas firmas se sumaron cuatro suscripciones más, ilegibles, fue declarada irregular por la Dirección de Personas Jurídicas. Así, en función de que fueron llamados a prestar declaración testimonial, los supuestos autores de las firmas ilegibles negaron haber firmado y participado de asamblea alguna donde se decidiera la venta del bien inmueble".

"Para peor de males -continuó diciendo quien radicó la denuncia-, practicada la pericia caligráfica con el objeto de conocer la autoría del texto y las firmas del libro, la Asesoría Pericial concluyó que las dos actas cuestionadas, la del 20 de septiembre de 2012 y 30 de abril de 2013 fueron confeccionadas en su totalidad por el imputado Martínez".

Con relación al valor de venta del predio de 21 hectáreas donde funciona el kartódromo, fijado en 159.358 pesos, según detalló la Cámara en el fallo, "no alcanzaba al momento de la venta al valor real siquiera de una sola de las hectáreas por lo que resultó muy claro que el valor de la venta fue irrisorio", afirmó Romera.

MAS INCONSISTENCIAS

Subrayó seguidamente Romera que en la causa aparecen otras inconsistencias. "Martínez, presidente de la Asociación vendedora, resulta a su vez integrante de la sociedad compradora del inmueble por lo que se deduce que resultó ser beneficiario directo de la venta a precio irrisorio, dado su paquete accionario del 80 por ciento en la sociedad adquirente. Se suma a ello la falaz urgencia en realizar la operatoria de venta, el precio vil de venta del inmueble a una empresa de la cual participaba el propio Martínez y el armado de las actas. Todos estos fueron considerados elementos suficientes para tener por acreditada en esta instancia procesal la materialidad delictiva y la participación de Martínez. Todo esto conocido y reconocido por Acuña en su declaración, quien a pesar de no haber concurrido a ninguna de las asambleas, figuraba como suscriptor de las actas".

Por último, el doctor Romera mencionó que en relación al segundo hecho que se imputaba, aludiendo al delito de "Insolvencia fraudulenta", la Cámara interpretó que correspondía hacer lugar al pedido de prescripción. "Ello fue así -admitió- en función de que el Ministerio Publico Fiscal ubicó la consecución del delito a la fecha en la cual se escrituró el inmueble, el 28 de febrero de 2013, y se tomó como base la misma para contar los términos de la prescripción de la acción penal".

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