Denuncian al gobierno por cortar la entrega de medicamentos para chicos con cáncer
El ajuste de Javier Milei llegó a los medicamentos para niños con cáncer. La Defensora Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, presentó un amparo judicial con el objetivo de que el Gobierno otorgue la medicación correspondiente a menores que padecen enfermedades de alta complejidad -incluidos tratamientos oncológicos-, debido a que la entrega está interrumpida desde hace meses.
La titular de la institución argumentó la medida judicial porque señaló que la Casa Rosada no está cumpliendo la ley. “Hicimos un amparo judicial donde reclamamos la entrega de medicamentos de enfermedades de alta complejidad que el Gobierno dejó de proveer”, indicó Graham, quien impulso esta acción junto a la Asociación Civil Alianza Argentina de Pacientes (ALAPA), según declaró en Radio Splendid.
El oficialismo libertario apeló este amparo, que fue presentado el 2 de enero en el Juzgado Federal N°2, y que no es más que “una medida cautelar a favor de niñas, niños y adolescentes que requieren medicamentos especiales de alto costo”, incluidos los tratamientos oncológicos.
Según la Defensora, el amparo “obliga” al Estado Nacional “a resolver en un plazo de 10 días los expedientes administrativos que lleven 60 días de demora en su respuesta” y exige “adecuar todos los expedientes en trámite en el plazo de 20 días”.
Críticas al Gobierno
Luego de disolver el 30 de diciembre la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (Dadse), el organismo encargado de entregar medicamentos a pacientes con enfermedades raras y oncológicas, el gobierno nacional creó la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (Dinadic) para que asuma las funciones de la disuelta dirección.
Esta decisión se tomó en el marco de la medida cautelar del 30 de diciembre emitida por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2, en la cual obligaba a la Dadse a la entrega urgente de los medicamentos que tenían retenidos, argumentando que se estaban realizando “auditorías”.
Según un comunicado de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa-CTA), las demoras ocasionadas generaron la muerte de 60 personas durante el año pasado, al verse interrumpidos sus tratamientos.
La apelación al fallo del juez Dos Santos, presentada por el abogado del Ministerio de Salud el 3 de enero pasado, intenta voltear el fallo de primera instancia a través de dos ejes argumentales.
El primero es que las asociaciones de pacientes no tienen legitimación activa para sostener un amparo. “Este argumento es de una crueldad extrema, como buena parte de las acciones de este gobierno. Todos los pacientes que tramitan sus medicamentos en la Dirección tienen la doble vulnerabilidad de ser pobres (no cuentan con ninguna cobertura formal de la seguridad social) y, a la vez, de estar enfermos”, señala el comunicado de Fesprosa.
El segundo eje argumental que presentaron es que el Ministerio de Salud de la Nación no es el garante constitucional del derecho a la salud, sino que se autoerige como coordinador operativo y pone en manos de las provincias el conjunto de las medidas para garantizar el derecho a la salud.
“Esto ya lo viene haciendo en los hechos con la disolución de programas de prevención en salud, con el recorte de las transferencias a las provincias y la intención públicamente manifestada de transferirles todos los establecimientos sanitarios”, sostiene la federación sindical. “Así, va a exigir como paso previo a la resolución de un trámite en la ahora Dinadic el rechazo conformado de la jurisdicción provincial, lo que alarga el trámite y provoca una nueva dificultad en el acceso”.
“La apelación y los argumentos de la misma, sumado al empeoramiento de los trámites burocráticos, expresan con claridad que este gobierno busca liquidar derechos, entre ellos el derecho a la salud y la vida de miles de argentinos y argentinas”, concluye el texto de Fesprosa, que exige el cumplimiento inmediato del fallo judicial del 30 de diciembre del año pasado. (DIB)