Aparicio fue intimada a retirarse del INTA y firmó la notificación en disconformidad
La situación de Virginia Carolina Aparicio en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) tuvo un nuevo capítulo el viernes 30, cuando autoridades del organismo se presentaron en la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce para hacer efectiva su exoneración e intimarla a retirarse de las instalaciones.
Según consta en un acta de intervención administrativa, el director del Centro Regional Buenos Aires Sur, Horacio Berger, concurrió a la unidad junto con Juan Erreguerena y Eduardo Mondino para comunicarle a la investigadora que había perdido su condición de empleada del INTA y que ya no podía desarrollar actividades en la institución.
En ese marco, se le entregó en mano una cédula de notificación y se le requirió que abandonara las instalaciones, en cumplimiento de la Resolución RESOL-2026-366-APN-CD#INTA, dictada por el Consejo Directivo del organismo.
LA RESPUESTA DE APARICIO
La investigadora dejó asentada su disconformidad con la medida en el documento que recibió el 30 de octubre. En su presentación manuscrita sostuvo que la resolución de exoneración todavía no se encontraba firme, debido a que no había vencido el plazo legal para interponer un recurso de reconsideración.
En ese sentido, hizo referencia a los 20 días previstos en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para cuestionar el acto administrativo ante el mismo órgano que lo dictó.
Además, dejó expresamente planteada su reserva del derecho de defensa y cuestionó que se avanzara con la ejecución de la medida antes de que concluyera ese plazo.
UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La notificación oficial, fechada el lunes 26 de octubre, señala que la resolución del Consejo Directivo agota la vía administrativa y que la presentación de recursos es optativa. También detalla las alternativas previstas en el reglamento, entre ellas el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los 20 días de notificado el acto.
Sin embargo, el mismo documento cita el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, que establece que los recursos administrativos no suspenden, como regla general, la ejecución y los efectos de los actos administrativos, salvo que exista una disposición que determine lo contrario.
De esta manera, mientras Aparicio sostiene que todavía cuenta con plazo para cuestionar la decisión y ejercer su derecho de defensa, el INTA avanzó con su cumplimiento inmediato y le comunicó formalmente que ya no podía continuar desempeñando tareas en la Estación Experimental de Balcarce.
