El OSEBA se expidió sobre el cobro del alumbrado público en la factura de luz
La resolución generó distintas interpretaciones en el ámbito de la Cooperativa y del Municipio, en virtud que cada una de las partes entiende que se ha visto favorecida con el fallo del organismo provincial. La resolución expresa lo siguiente:
Resolución firma conjunta
Número: Referencia: EX-2024-12317139-GDEBA-SEOCEBA - Conceptos ajenos Cooperativa Balcarce
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Resolución OCEBA N° 0167/18, la Resolución OCEBA Nº 0190/18, la RESFC-2018-109-GDEBA OCEBA, la RESFC-2019-217-GDEBA- OCEBA, la RESOC-2019-24 GDEBA-OCEBA, la RESOC-2020-327-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2021-111- GDEBA-OCEBA, la RESOC-2021-436-GDEBA-OCEBA, la RESOC-2022-70-GDEBA-OCEBA, las Circulares N°10/2018, CIR-2022-3-GDEBA- OCEBA y CIR- 2023-1-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX-2024-12317139-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una nueva solicitud de autorización realizada ante este Organismo de Control, por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD «GENERAL BALCARCE» LIMITADA para incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía eléctrica;
Que, cabe señalar que la factura eléctrica configura un instrumento para otorgar operatividad al derecho de los usuarios, en cuanto a que la misma los provee de información adecuada y veraz (Artículos 42 C.N., 38 CPBA, 4 Ley 24.240 y 67 inciso f) Ley 11.769) no solamente sobre su modalidad de consumo, sino también sobre otros contenidos relativos a derechos y obligaciones relacionados con el servicio público de electricidad y el consumo en general, que indudablemente forman parte integrante de la facturación;
Que, el derecho a una información adecuada y veraz, de raigambre constitucional y de orden público, se manifiesta en primer lugar en el sector de los servicios públicos, a través de la «facturación periódica» al usuario, con los contenidos inherentes al mismo;
Que, por tal motivo el artículo 78 de la Ley 11.769 establece, en su párrafo primero, que las facturas deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas;
Que, es allí donde se encuentra la verdadera naturaleza de la factura eléctrica, es decir, aquel sistema informativo al usuario que le garantiza pagar por lo que ha consumido agregándole solamente los impuestos propios del sector;
Que, estos conceptos, al ser los propios de una relación jurídica de consumo, en el marco de un servicio público indispensable, son de carácter necesario, es decir, inherentes al mismo y que por ello son llamados «conceptos propios del servicio, y/o no ajenos»;
Que, el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires, Ley 11.769, contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del citado artículo que: «…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…».;
Que, asimismo, en el último párrafo del referido artículo, se estableció que: «La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario»;
Que, una naturaleza especial en el tema en cuestión, reviste el concepto de alumbrado público, el cual puede ser incorporado en la factura de energía eléctrica, por haber sido aprobado por la Ley 10.740 y por la Ley 11.769 (artículo 78, párrafo quinto), dado que es sancionado por Ley, en el marco de la Ley Orgánica de los Municipios, dentro de una relación jurídica de cada municipalidad con su prestador, susceptible de compensación de créditos recíprocos, regulado por un convenio con el reconocimiento del pago por el servicio recaudatorio y la debida regulación de la aplicación de recargos, actualizaciones y/o intereses;
Que, en dicha inteligencia, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, resulta de interpretación restrictiva, quedando circunscripta a los conceptos cooperativos, conceptos sociales y tasas municipales;
Que, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769, través de la Resolución MIySP Nº 419/2017 aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y modificatorias y estableció, en el artículo 47, que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que, este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Nº 0167/18, entre otras cuestiones, estableció que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 1°), ordenó a los distribuidores provinciales y municipales, que las facturas a usuarios que se emitan a partir de la fecha de su entrada en vigencia, no podrán incorporar, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público (Artículo 2°) y dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas, con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 3°);
Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto Nº 1751/2018, que derogó el Decreto Reglamentario Nº 2193/2001, que definía el alcance de los conceptos ajenos y por cuyo Artículo 4° disponía que los conceptos ajenos que se encontraban incluidos en la factura al momento de entrar en vigencia la Ley 11.769 se consideraban debidamente autorizados a los efectos de la inclusión en la misma;
Que, por otra parte, a través de la Circular OCEBA Nº 10/2018, se reiteró que, con relación a la incorporación de conceptos ajenos a la prestación del servicio público, se aplicará lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, siendo su interpretación restrictiva;
Que, teniendo en consideración que los Municipios debían modificar sus sistemas de recaudación y cobro y los distribuidores municipales, la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los recaudos legales como así también la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley 15.174 y prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y 106/2021, a través de las Resoluciones Nº 0190/18, RESFC-2018-109-GDEBA OCEBA, RESFC-2019-217-GDEBA-OCEBA, RESOC- 2019-24-GDEBA-OCEBA, RESOC-2020-327-GDEBA-OCEBA, RESOC-2021-111-GDEBA-OCEBA y, la RESOC-2021-436-GDEBA-OCEBA, se prorrogó la fecha efectiva de aplicación de lo dispuesto en el citado Artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 0167/18;
Que, a los efectos de evaluar las solicitudes de autorización para la incorporación de conceptos ajenos, este Organismo de Control, desarrolló el Registro Web de Conceptos Ajenos a través del cual los distribuidores deben canalizar las solicitudes de autorización completando con carácter de Declaración Jurada, el formulario correspondiente y adjuntando la documentación respaldatoria en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 11.769;
Que, con la habilitación del Registro Web de conceptos ajenos a partir del día 2 de mayo de 2022, de conformidad con la RESOC-2022-70-GDEBA-OCEBA, y las comunicaciones efectuadas a través de las Circulares, identificadas como CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA y CIR-2023-1-GDEBA-OCEBA, los Concesionarios que hayan presentado solicitudes de autorización ante OCEBA en cumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 0167/18 como así también aquellos que lo hayan hecho a través del aplicativo Web, dispusieron de un plazo hasta el 30 de abril del año 2023 para revalidar dichas solicitudes;
Que, cabe mencionar que para el supuesto de nuevas solicitudes de incorporación de nuevos conceptos ajenos no se estableció plazo alguno encontrándose, en consecuencia, habilitado el Registro web;
Que atento el carácter de Concesionario del servicio público de distribución de energía eléctrica que reviste la Cooperativa, la prestación de dicho servicio se rige por lo dispuesto por la Ley 11.769, su reglamentación y las normas particulares que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires) y el Organismo de Control (OCEBA) en el marco de sus respectivas competencias;
Que, conforme no haberse autorizado la incorporación de los conceptos ajenos, en oportunidad de la anterior solicitud (RESOC-2023-193-GDEBA-OCEBA), la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD «GENERAL BALCARCE» LIMITADA, realizó una nueva solicitud de autorización para la incorporación de los conceptos ajenos: «Cuota Social», «Servicio de Sepelio» y «Capital Accionario», acompañando la documentación pertinente (orden 4);
Que en relación al concepto «Cuota Capital», cabe señalar que el mismo constituye un concepto cooperativo que se rige por la Ley 20.337, interviniendo este Organismo de Control en cuanto a la incorporación de dicho concepto en la factura de energía eléctrica, controlando el cumplimiento por parte de los Distribuidores del servicio público de electricidad de los recaudos establecidos en la Ley 11.769, artículo 78 y la Resolución MIySP N° 419/17, art. 47 (autorización del usuario, pago por separado, aprobación del OCEBA y destino no eléctrico);
Que a su vez, por la CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA, punto IV), se comunicó a los Concesionarios que «…de solicitarse la incorporación del concepto Cuota Capital, deberá acompañarse copia del Acta de Asamblea que
dispuso la creación de la misma y su aprobación por los socios, con expresa indicación del destino para el cual fue creado dicho concepto, a efectos de verificar si el mismo, es efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si, por el contrario se encuentra o puede estar ligado directa o indirectamente a este…»;
Que del análisis de la documentación remitida a este Organismo de Control se advirtió que la misma resultaba insuficiente, razón por la cual se envió a la Cooperativa la nota identificada como NO-2024-12813857-GDEBA- GPROCEBA solicitándole que complete y/o aclare la misma (orden 5);
Que, asimismo, a través de la citada nota se le notificó que, agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que, la Concesionaria dio respuesta en los órdenes 7, 8 y 9 acompañando Acta de Asamblea N° 119 y declaración jurada del Presidente de la Cooperativa, de donde surge, con relación al destino de los fondos de la «Cuota Capital (Capital Accionario)», que los mismos no serán aplicados al Servicio Público sino a «…construir las bases de un edificio de seis pisos, donde en su planta baja se destinará a montar un taller donde funcionará el área de automotores de la Cooperativa… Y en los demás pisos se desarrollará un polo educativo, donde funcionará el Centro de Formación Laboral… Por otro lado la Cooperativa tiene dado en comodato a la Gendarmería Nacional un predio … donde realizará inversiones de mantenimiento… Además, tiene un inmueble… donde funciona la oficina de planeamiento y obra … se destinarán … para su mantenimiento edilicio, vehículos y de maquinarias del sector…»;
Que atento ello, cabe destacar que de la documentación aportada por la Cooperativa surge que el destino dado al concepto «Cuota Capital/Capital Accionario», es ajeno al servicio público de electricidad;
Que, asimismo, de la documentación acompañada, surge que la concesionaria acreditó los recaudos establecidos en el artículo 78 de la ley 11.769, con relación a los conceptos ajenos: «Cuota Social» y «Servicio de Sepelio»;
Que a mayor abundamiento, corresponde señalar que la Cooperativa acompañó el modelo de factura a emitir que permite el pago por separado de los importes debidos por consumo de energía eléctrica de aquellos correspondientes a los conceptos ajenos solicitados, no obstante, de la misma se observa que el concepto denominado «Alumbrado Público» (Ley 10.740) se encuentra incluido dentro de los conceptos ajenos, razón por la cual deberá ser excluido de dicho sector y ubicado en el sector correspondiente a los conceptos propios del Servicio Público de Energía Eléctrica;
Que consecuentemente, corresponde autorizar la inclusión de los conceptos ajenos «Cuota Social», «Servicio de Sepelio» y «Capital Accionario», en la factura de energía eléctrica que emite la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD «GENERAL BALCARCE» LIMITADA, en virtud de haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa vigente (Artículo 78 de la Ley 11.769 y Resolución MIySP N° 419/17);
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD «GENERAL BALCARCE» LIMITADA, a incluir los conceptos ajenos «Cuota Social», «Servicio de Sepelio» y «Capital Accionario», en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios, conforme la normativa vigente aplicable.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD «GENERAL BALCARCE» LIMITADA, deberá excluir del sector de los Conceptos Ajenos de la factura a emitir a los usuarios, el concepto «Tasa Municipal 10740 AP» y ubicarlo en el sector correspondiente a los conceptos propios del Servicio Público de Energía Eléctrica quedando, en consecuencia, supeditada la autorización conferida por el ARTÍCULO 1° de la presente, al cumplimiento de lo ordenado en este Artículo.
ARTICULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD «GENERAL BALCARCE» LIMITADA. Comunicar a la Municipalidad de Balcarce. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 28/2024.