El INTA detalló las irregularidades que fundamentaron la exoneración de Virginia Aparicio

El INTA detalló las irregularidades que fundamentaron la exoneración de Virginia Aparicio

La exoneración de Virginia Carolina Aparicio, investigadora del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), quedó fundamentada en una serie de irregularidades administrativas y funcionales detectadas durante la ejecución local del proyecto internacional SPRINT, una investigación orientada a estudiar la presencia de agroquímicos en personas, animales y el ambiente.

La Resolución 366/2026, suscripta por Nicolás Bronzovich, presidente del Consejo Directivo del INTA y emitida para el Poder Ejecutivo Nacional, detalla los incumplimientos que llevaron al organismo a aplicar la máxima sanción disciplinaria. El documento cuestiona tanto las modificaciones introducidas en el desarrollo del estudio como la falta de documentación que permitiera controlar integralmente su ejecución.

Uno de los puntos centrales fue el envío de muestras humanas a laboratorios del exterior. El acuerdo original contemplaba que los análisis se realizaran en la Argentina, pero las muestras fueron remitidas fuera del país sin que se acreditara la autorización institucional correspondiente. Además, se utilizaron fondos del proyecto para afrontar los costos de esos envíos.

DIFERENCIAS EN LOS PARTICIPANTES Y LAS MUESTRAS

La resolución advierte inconsistencias en la cantidad de personas que participaron del estudio. El protocolo preveía 72 participantes, distribuidos en tres grupos de 24: productores, vecinos y consumidores. Sin embargo, los antecedentes incorporados al expediente registran 69 personas en el listado, 72 muestras humanas enviadas al exterior y 73 participantes informados por Aparicio.

Para el organismo, las diferencias no tuvieron una explicación suficiente que permitiera reconstruir la relación entre las personas seleccionadas, las muestras analizadas y los resultados obtenidos. Esto impidió verificar integralmente si se había respetado la metodología prevista y si los grupos mantenían las condiciones de comparabilidad establecidas.

También se cuestionó la inclusión de personas vinculadas con la investigación. Entre los participantes figuraban agentes del INTA, investigadores del proyecto y José Luis Costa, conviviente de Aparicio. La resolución señala, además, que Costa habría desempeñado funciones de conducción de hecho sin autorización institucional.

Otro de los aspectos observados fue el acceso a información confidencial. Según los antecedentes citados, el consentimiento informado habilitaba el acceso de Aparicio, Costa y Eduardo De Gerónimo, mientras que el acuerdo establecía que esa información debía quedar reservada a la investigadora responsable. El organismo consideró que esa situación no contaba con la autorización correspondiente y puso especial énfasis en el eventual favorecimiento de su conviviente.

DOCUMENTACIÓN FALTANTE Y CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO

El documento también señala que Aparicio no puso a disposición del INTA los consentimientos informados firmados ni el listado de participantes, al invocar razones de confidencialidad. Según los antecedentes del sumario, el listado fue aportado por el bioquímico Verona, contratado por la investigadora y presentado como testigo por De Gerónimo.

La entrega de los resultados individuales también fue objeto de observaciones. El consentimiento informado establecía que debían entregarse a quienes los solicitaran expresamente, pero, de acuerdo con la resolución, fueron distribuidos entre todos los participantes sin conocimiento ni intervención institucional. Tampoco se contaba con registros suficientes para verificar las solicitudes y las correspondientes entregas.

A estas cuestiones se sumó el cambio del comité de ética previsto originalmente. La intervención del Instituto Multidisciplinario de Biología Celular (IMBICE) fue sustituida por la del comité de la Universidad Nacional de Mar del Plata sin que se acreditara la autorización institucional para esa modificación.

La resolución aclara que la existencia de una aprobación ética y de un permiso sanitario para trasladar las muestras no reemplazaba las autorizaciones institucionales necesarias para modificar las condiciones del proyecto. También cuestiona la falta de una adecuada intervención de las áreas competentes del INTA para responder a un requerimiento judicial que involucraba información reservada.

EL ALCANCE DE LOS RESULTADOS CIENTÍFICOS

En relación con las conclusiones del estudio, el documento cita el informe D2.4, que estimó la ingesta de glifosato y AMPA a partir de las concentraciones detectadas en muestras de orina. Según ese informe, ninguna de las ingestas calculadas superó las referencias admisibles utilizadas en la evaluación.

No obstante, ese resultado tiene un alcance específico y no demuestra la ausencia de cualquier riesgo asociado con todos los productos fitosanitarios ni permite extraer conclusiones sanitarias sobre el conjunto de la población argentina.

La resolución tampoco establece que se hayan falsificado datos ni invalida en su totalidad el proyecto SPRINT. El cuestionamiento central es que las irregularidades detectadas impidieron verificar integralmente la ejecución local de la investigación, desde la selección de los participantes hasta la correspondencia entre las muestras, los análisis y los informes individuales.

LA CUESTIÓN ECONÓMICA PERMANECE ABIERTA

Para fundamentar la exoneración, el Consejo Directivo consideró especialmente grave el eventual favorecimiento de una persona vinculada con la investigadora mediante el acceso a información reservada y el desempeño de funciones sin autorización. A ello sumó los incumplimientos en la documentación, la ejecución del proyecto y la utilización de recursos públicos.

La resolución remarca que los fondos internacionales ingresaron a la contabilidad del INTA y quedaron sujetos a las normas que regulan la administración de recursos públicos. Asimismo, sostiene que durante el procedimiento se garantizó el derecho de defensa de Aparicio, mediante asistencia letrada, acceso al expediente y oportunidades para presentar descargos y pruebas.

En cuanto al eventual perjuicio fiscal, el organismo no determinó la existencia de un daño económico concreto. Si bien se conocen los fondos utilizados para enviar las muestras al exterior, no se acreditó el cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 1081/2023, que exigía presentar el informe final ante la Unión Europea.

Por ese motivo, todavía debe establecerse si la finalización del acuerdo, derivada de las irregularidades comprobadas durante la ejecución del proyecto, puede generar penalidades económicas previstas en el propio convenio.

De esta manera, el documento firmado por Bronzovich expone los fundamentos administrativos y funcionales de la exoneración y deja pendiente la evaluación de las eventuales consecuencias económicas que las irregularidades podrían tener para el INTA.

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Falleció en Balcarce el 6 de octubre de 2026 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos fueron velados e inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, ayer martes a las 16. Casa de duelo: calle 15 N° 157. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 entre 14 y 16, tel 42-2404 .

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Falleció en Balcarce el 29 de septiembre de 2026 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demas deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados paraluego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, hoy miércoles a las 11. Casa de duelo: calles 24 y 51 casa N°2. Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.

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Falleció en Balcarce el 16 de septiembre de 2026 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demás deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el jueves 17 a las 17. Casa de duelo: Av San Martin N° 3168 . Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada.

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Falleció en Balcarce el 16 de septiembre de 2026 c.a.s.r. y b.p. Familiares, amigos y demás deudos participan su fallecimiento. Sus restos son velados para luego ser inhumados en el Cementerio Municipal, previo oficio religioso en sala velatoria, el jueves 17 a las 11. Casa de duelo: Cuartel 9, Los Pinos . Servicios de Sepelios de la Cooperativa de Electricidad «General Balcarce» Limitada, calle 15 entre 14 y 16, tel 42-2404 .

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