Demorados por tenencia ilegal de arma y caza furtiva
El Comando de Prevención Rural Balcarce, que posee base en zona Ramos Otero y Napaleofú, procedió a la demora de un hombre y una mujer oriundos de la ciudad de Ayacucho, por estar cazando en la vía pública. Los efectivos constataron que en el interior de un vehículo VW. Gol Trend se encontraba una carabina calibre 22 con mira telescópica, municiones y reflector.
Debido a que el arma de fuego no poseía documentación, se le dio intervención a la Dra. Sánchez de la UFI en Delitos en Flagrancia del Dpto. Judicial Mar del Plata, la cual dispuso notificación por el delito de "Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil", para con el masculino, otorgándole la libertad.
Finalizados los recaudos legales, se elevó a pericias el arma de fuego, en tanto que con la mujer no se tomaron medidas. Se efectuaron por separado actuaciones contravenciones por caza furtiva, ya que se encontraban con reflectores, alumbrando en los caminos rurales del Partido.
QUÉ DICE LA LEY ACERCA DE LA CAZA
Cabe destacar debido al Expediente del Ministerio de Desarrollo Agrario donde habilita la Caza Comercial en el territorio de la Provincia de Bs. As. El mismo deja expresamente constancia que siempre y cuando se ajusten los acopiadores, cazadores, transportistas de productos y subproductos derivados de la caza a lo establecido en la Ley 10.081 del Código Rural, se podrá llevar a cabo según lo estipulado en:
a) Licencia de caza. b) Documento único de identificación. c) Autorización de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza. d) Autorización escrita del Propietario o responsable del establecimiento privado. e) Utilizar vehículos con sistemas de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las Autoridades Municipales.
El C.P.R. Balcarce recuerda que por ley se encuentra prohibida la caza en caminos públicos o en el ejido urbano y suburbano de la ciudad, como también así se menciona en la Ley 10.081 (Código Rural de la Prov. de Bs. As), en su parágrafo 3 prohibiciones, en su Art. 273 inc. d) perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, etc. Inc. f) practicarlas en horas de noche o con luz artificial. Inc. g) transitar con armas descubiertas o preparadas en zonas urbanas y sub-urbanas.
En la misma Ley en su parágrafo 6 - en su Art. 289: autoriza a la Policía a ejercer decomisos, es decir, que sin perjuicio a las sanciones previstas, el infractor se hará pasible del decomiso de las especies, sus despojo o productos, como así también las armas u objetos de caza utilizados (reflector, vehículos, etc) en la comisión de la infracción. Teniendo previsto la inhabilitación para cazar por uno o más periodos.