Pirotecnia: está prohibido prohibir

Pirotecnia: está prohibido prohibir

Quizás el título confunda, suena a extraño juego de palabras, pero es el fiel reflejo de la realidad, las leyes no permiten prohibir la venta de pirotecnia.

Así lo remarca el concejal Facundo Lazo (Cambiemos) principal impulsor de la legislación vigente en Balcarce que prohíbe el uso de dichos elemento en la vía pública.

Si bien El Diario ya abordó el tema días atrás, es oportuno reiterar los límites de las disposiciones dada la confusión que aún hay en cuanto a lo que se puede y no se puede hacer tanto en la comercialización como el uso de estos polémicos elementos.

En ese sentido, Lazo, mediante un comunicado puntualizó que existe una Ley Nacional (Ley 20.429) que regula la fabricación, venta y el uso de la pirotecnia y cualquier ordenanza que contradiga una ley, es declarada inconstitucional.

"Hay varios fallos de la justicia contra municipios que han prohibido la venta y fabricación de pirotecnia en sus partidos, en donde se declaró la nulidad de las ordenanzas por ser inconstitucionales", señala poniendo como ejemplo que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que había sido sancionada en 2015 en Miramar que penaba tanto la comercialización como el uso de fuegos artificiales. La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar a un planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparándose en la Ley Nacional 20.429.

"En lo que respecta a la localidad vecina de Tandil, no existe reglamentación vigente que prohíba la venta de pirotecnia, sino que se prohibió su utilización en dos eventos específicos, como lo son la "Fiesta de Noel" y "Tandil Brilla", la segunda es organizada por el municipio. En la "Fiesta de Noel" no se respetó dicha prohibición y los organizadores serán multados", añade.

LA LEGISLACION LOCAL

En lo concerniente al orden local explica que el primer proyecto presentado en el Concejo Deliberante en el 2016 tenía la intención de prohibir la venta, fabricación y uso, pero frente a la inconstitucionalidad del mismo, se trabajó y se aprobó (por unanimidad) un nuevo proyecto en 2017, la Ordenanza 152/17. Ésta prohíbe el uso en la vía pública de todo artefacto de pirotecnia con efecto audible, y en zonas rurales y serranas el uso de todo tipo de fuego artificial. Como así también se pusieron más requisitos de los que exige la ley nacional para la habilitación de locales para la venta.

A la vez, amplió que cada municipio puede reglamentar y legislar sobre la vía pública. Además, la Ordenanza General Nº 27 sobre ruidos molestos de la Provincia de Buenos Aires, prohíbe el uso de pirotecnia sonora, salvo autorización del municipio, resaltando que, por otro lado, "una ordenanza puede ser más exigente que una ley, nunca menos o prohibir algo que la segunda autoriza. En este caso los requisitos para la habilitación del local de venta de pirotecnia son más exigentes", para agregar que "al no poder prohibir la venta, el uso es muy difícil de controlar. Pero esta Ordenanza es un mensaje de concientización y en consonancia con la ley de ruidos molestos de la Provincia. Por eso es necesario leer, informarse y por sobre todas las cosas, hacernos cargo de nuestros actos".

"Cuando no cumplimos una ley, estamos haciendo daño a quienes los afecta realmente, en este caso a personas que por distintas circunstancias los estruendos los atormentan, como lo son las personas con autismo, personas mayores, enfermos, animales y al medio ambiente", agrega para finalizar.