En la próxima semana se iniciará la inscripción de aspirantes a acceder al Boleto Estudiantil Gratuito

En la próxima semana se iniciará la inscripción de aspirantes a acceder al Boleto Estudiantil Gratuito

Tras haberse aprobado en la sesión extraordinaria que el Legislativo celebró a fines de diciembre del año pasado la Ordenanza por la cual se creó el Boleto Estudiantil Gratuito (BEG), es ahora inminente su implementación.

Según se pudo conocer, en la próxima semana se haría el anuncio oficial de su puesta en marcha comenzando con la inscripción de los beneficiarios.

Se pone de esta manera punto final a extensos debates que tuvieron a fines del año pasado un punto de comunión al elaborarse el proyecto que en definitiva resultó aprobado.

LA ORDENANZA

En los considerandos, la Ordenanza 178/16, aprobada el 27 de diciembre expresa que "el Boleto Educativo Social Gratuito constituye una reivindicación histórica, producto de la lucha del movimiento estudiantil y representa un paso en el reconocimiento del derecho al acceso a la educación pública", sosteniendo que el objetivo central es posibilitar la llegada de los estudiantes primarios y secundarios a los establecimientos educativos de la ciudad en forma gratuita por medio del Transporte Urbano de Pasajeros".

ALCANCE

De acuerdo a la legislación, podrán acceder al BEG todos los alumnos regulares de los establecimientos de enseñanza de gestión estatal de Balcarce, sea de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, si existieren y que se encuentren estos en el ciclo obligatorio y sus modalidades, según Ley Provincial Nº 13.688/07 así como los alumnos de instituciones de educación secundaria de gestión estatal pública; debiendo en todos los casos presentar una Declaración Jurada, donde expliciten que su núcleo familiar no cuenta con otros medios de transporte vehicular.-

CATEGORÍAS

Los BEG se dividrán en las siguientes categorías

a) Boleto Escolar: Alumnos del Nivel Inicial y de Enseñanza Primaria en sus diferentes modalidades, y alumnos que cursen el nivel primario de la educación de adultos.

b) Boleto Secundario: Alumnos del Nivel Secundario, de Escuelas de Enseñanza Técnica y Agraria (incluyendo el 7º año) y que cursen el nivel secundario de la educación de adultos, Plan Fines, y demás programas y planes que fomenten la terminalidad educativa.

c) Boleto Terciario: Alumnos del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 32, del Centro de Formación Profesional Nº 401 y la Escuela de Arte.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Será requisito para ingresar Programa la presentación de un formulario de inscripción donde consten todos los siguientes datos:

Nombre y apellido, DNI, domicilio, nombre y apellido del padre/madre/tutor, establecimiento educativo al que concurre, año y división que cursa y modalidad de estudio.

Se destaca además que para ser beneficiario del BEG, el alumno debe residir en un radio no menor a los 800 metros del establecimiento educativo.

Asimismo, al momento de la presentación del formulario de inscripción, se deberá adjuntar certificado de alumno regular del postulante, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a incorporar en el formulario de inscripción todo aquel requisito asociado a los enumerados precedentemente.

La solicitud de inscripción conteniendo los datos enunciados y aquellos que determine la reglamentación de la presente serán presentados ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, habiéndose designado como tal a la Subsecretaría de Cultura y Educación y la Dirección de Juventud

La entrega del Boleto Estudiantil Social Gratuito correrá por exclusiva cuenta y orden del Municipio de Balcarce y se realizará en forma gratuita, a través de la mencionada Autoridad de Aplicación

El beneficio que alcanzarán los alumnos comprendidos en todas las categorías de boletos será del 100%, sobre las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros

ENTREGA DE BOLETOS

Mensualmente el Municipio, a través de la Autoridad de Aplicación, hará entrega de un máximo de cuarenta (40) viajes, equivalentes en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse en el futuro, debiendo registrar en planilla oficializada por el Municipio, fecha de entrega o acreditación, cantidad de boletos o créditos entregados, firma del receptor (alumno), padre, madre, tutor o mayor responsable acreditado legalmente.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar con carácter obligatorio y en forma bimestral, certificado de alumno regular y todo aquel requerimiento que el Departamento Ejecutivo fije en la reglamentación de la ordenanza.

En el caso de los titulares del Programa que cuenten con régimen de doble escolaridad y/o jornada extendida y/o tengan actividades en contra-turno, podrán acceder a un beneficio adicional no mayor al 50 por ciento de la totalidad entregada.

Para acceder a dicho beneficio se deberá presentar un informe expedido por las autoridades educativas del establecimiento al que concurra, donde consten la totalidad de las actividades fuera del turno al que asiste el beneficiario.

Quedarán exceptuados del presente programa todos aquellos alumnos que perciban algún tipo de subsidio por movilidad dispuestos por organismos Provinciales y/o Nacionales.

ACREDITACION

Los prestatarios del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (colectivos) deberán recibir como modalidad de pago cancelatorio de cada viaje, los boletos escolar y secundario que entregue la Municipalidad a los beneficiarios del programa

Los montos correspondientes a la cantidad de boletos entregados serán asumidos ante las empresas concesionarias por el Municipio, que abonará a las empresas prestatarias del servicio de colectivos -a mes vencido- el monto resultante de la cantidad de boletos que la empresa entregue a la Autoridad de Aplicación

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Con el único objeto de solventar los costos de la aplicación de la ordenanza se crea el Fondo para el financiamiento del Boleto Educativo Gratuito, el que se integrará con los siguientes recursos:

A) Asignaciones y reasignaciones del Presupuesto General de Gastos del Departamento Ejecutivo Municipal.

B) Aportes extraordinarios que disponga el Poder Ejecutivo Municipal.

C) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, destinadas a este fondo.

D) Los intereses devengados por la inversión de los propios recursos del fondo.

E) Los aportes que realice el Estado Nacional y Provincial en atención a los convenios que se suscriban con el Poder Ejecutivo Municipal.

F) Aportes del Fondo Educativo, Ley Nacional Nº 26.075.- Ley del Financiamiento Educativo.

Las líneas de transporte público urbano de pasajeros habilitadas para la aplicación de la Ordenanza serán las 501 y 502, quedando exceptuada la 503.

Finalmente en el texto de la ordenanza se destaca que la misma "tendrá vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 2017".